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HORAS EXTRAS

¿Qué es el Tiempo Extra?; ¿Cómo se debe pagar el Tiempo Extra?; ¿Que es el Tiempo Extra y Cómo se Calcula?; ¿ Cuanto se paga por Horas Extras en México?; Horas Extras Cómo se Pagan?

El Fundamento Legal del Tiempo Extraordinario es el artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo.

¿QUÉ ES EL TIEMPO EXTRA O LAS HORAS EXTRAS EN EL TRABAJO?

Si te has hecho todas las preguntas anteriores, es simple, el tiempo extraordinario u horas extras, es todo aquel tiempo que trabajas a disposición de tu patrón excediendo los máximos legales de las Jornadas de Trabajo.

Primero, es importante mencionar que la duración máxima de la jornada de trabajo es de 8 horas. De conformidad con el artículo 60 de la Ley Federal del Trabajo, la Jornada Diurna es la comprendida entre las 6:00 AM – 8:00 PM y su duración máxima es de ocho horas; la Jornada Nocturna comprende entre las 08:00 PM – 06:00 AM con duración máxima de 7 horas; y la Jornada Mixta comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, con duración máxima de siete horas y media.

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IMPORTANTE. Dentro del lapso de la Jornada de Trabajo, se le debe conceder al trabajador un descanso de por lo menos 30 minutos. Este lapso de reposo es tiempo efectivo de la Jornada de Trabajo, es decir, los 30 minutos de descanso forman parte de la jornada laboral.

En conclusión, si trabajas tiempo adicional al de las 8 horas de ley (en el caso de la jornada diurna), es TIEMPO EXTRAORDINARIO / HORAS EXTRAS y deben pagártelo.

¿CÓMO SE CALCULA EL TIEMPO EXTRA DE UN TRABAJADOR?

Por ley y de acuerdo con el artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo, puede prolongarse la jornada de trabajo, es decir, sí se puede trabajar más de ocho horas, pero este tiempo extraordinario no puede pasar de 3 horas diarias ni de tres veces a la semana (nueve horas semanales).

Dicho lo anterior, primero, el cálculo del tiempo extraordinario es semanal.

En segundo lugar, se debe pagar por tiempo extraordinario un 100% por cada hora extra trabajada. Es decir, si un trabajador gana 200 pesos al día, este importe se divide entre ocho que son las horas de la jornada de trabajo y el resultado es el importe por hora trabajada ($25 pesos la hora). Así, al trabajador se le paga su salario de 200 pesos al día, más 25 pesos por cada hora extra trabajada al día.

Por otro lado, si el tiempo extraordinario trabajado a la semana supera las 9 horas, entonces se pagan al 200%. Es decir, conforme al ejemplo anterior, si el empleado trabaja más de 9 horas a la semana, se le tendría que pagar 25 pesos por cada una de las 9 horas trabajadas, y el tiempo excedente, cada hora a $50 pesos.

En conclusión, tenemos que el cálculo es semanal y las horas se acumulan dentro de este mismo periodo. Así, las primeras 9 horas extras laboradas se cubren al doble, mientras que las que excedan de dicho límite deberán pagarse al triple.

Ahora, si bien la medida para el pago del Tiempo Extraordinario es la hora, en el entendido de que se paga por HORA COMPLETA adicional a laborada semanalmente, también es válido sostener que los minutos o fracciones de hora excedentes al momento en que concluya la jornada de trabajo, son acumulables a la semana para formar horas completas y, por ende, exigible su pago, siempre y cuando se acrediten dichos lapsos como tiempo extraordinario. Así lo ha sostenido la corte en tesis jurisprudencial Tesis: 2a./J. 76/2018 (10a.)

Punto importante, los minutos o fracciones de hora previos al inicio de la jornada ordinaria de trabajo, NO TIENEN EL CARÁCTER DE HORAS EXTRA.

Registro digital: 2017475
Instancia: Segunda Sala
Tesis: 2a./J. 76/2018 (10a.)
Tipo: Jurisprudencia
Julio de 2018
Los artículos 66 y 67 de la Ley Federal del Trabajo prevén que el cálculo del tiempo extraordinario a la jornada es semanal y acumulable dentro de ese periodo, pues así se determina el pago doble o triple de las horas extraordinarias, por lo que, en ese sentido, si las horas pueden acumularse, haciendo una interpretación de aquellos preceptos de conformidad con los artículos 2o. y 3o. del ordenamiento mencionado como lo dispone su artículo 18, el mismo camino deben seguir los minutos o fracciones de hora que sumados por semana puedan formar horas completas y hacer exigible su pago, en términos de ley. En ese orden de ideas, los minutos o fracciones de hora excedentes al momento en que concluya la jornada de trabajo son acumulables a la semana para formar horas completas y, por ende, es exigible su pago, siempre y cuando en el sumario laboral se acrediten dichos lapsos como tiempo extraordinario.

Registro digital: 2026188
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Aislada
Materia(s): Laboral
Undécima Época
Marzo de 2023

Hechos: Un trabajador al servicio del Estado demandó el pago de horas extras. La Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA) al resolver sobre dicho reclamo, tomó en consideración los registros de asistencia del trabajador y, a partir de éstos, estimó procedente considerar como tiempo extraordinario no sólo los minutos excedentes al momento de concluir la jornada de trabajo ordinaria, sino también los anteriores a cuando ésta debió iniciar.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los minutos o fracciones de hora previos al inicio de la jornada ordinaria de trabajo, no tienen el carácter de tiempo extraordinario.

Justificación: Lo anterior es así, porque el legislador ordinario tanto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (artículos 22 y 26) como en la Ley Federal del Trabajo (preceptos 6667 y 68), de aplicación supletoria a la legislación burocrática, al establecer el concepto trabajo extraordinario, hizo referencia a diferentes vocablos como: «aumentar, extra, prolongar y excedente», por lo cual, si el legislador usó dichas terminologías para referirse al trabajo extraordinario, ello debe ser interpretado en cuanto al tiempo que aumenta, se prolonga o se excede a la jornada ordinaria, esto es, el que continúa una vez que ésta debe terminar y no a los minutos o fracciones de hora antes de que comience.

SoyLegalmx
Autor:Jesús Villarruel

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