Este 7 de junio de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Este nuevo código dejará fuera de circulación al Código Federal de Procedimientos Civiles, así como a las legislaciones procesales civiles y familiares de todos los Estados del País, pues de conformidad con el Artículo Tercero Transitorio del Decreto en cuestión, quedarán abrogadas dichas legislaciones.
Toda referencia a la legislación procesal civil y familiar Federal y de las Entidades Federativas, en ordenamientos diversos, se entenderá al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
El Decreto como tal, entra en Vigor el 8 de junio de 2023, sin embargo, la aplicación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares entrará en vigor gradualmente y de la siguiente manera:
En el Orden Federal, al momento en que se emitan las Declaratorias por parte la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores y sin que pase del 1° de abril del año 2027.
En las Entidades Federativas, entrará en vigor al momento de la Declaratoria que emita el Congreso Local de cada Estado de la República, y del mismo modo, sin que pase del 1° de abril del año 2027.
La Declaratoria correspondiente será la que estipule expresamente la fecha en que entra en vigor y dicha declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en los Periódicos o Gacetas Oficiales de cada estado. Entre la declaratoria respectiva y la entrada en vigor, deberá mediar máximo 120 días naturales.
En cualquier caso, si vencido el plazo no se ha emitido la Declaratoria correspondiente, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares entrará en vigor de manera automática en todo el territorio nacional el 1° de abril del año 2027.
Los procedimientos civiles y familiares que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del nuevo Código continuarán su sustanciación de conformidad con la legislación aplicable en el momento del inicio de dichos procedimientos, salvo que las partes de manera conjunta opten por la regulación del nuevo Código Nacional.
No procederá la acumulación de procesos civiles y familiares cuando alguno de ellos se esté tramitando conforme al nuevo Código Nacional, y el otro proceso conforme a un Código abrogado.
Conforme al artículo Quinto del Decreto en cuestión, cuando por razón de competencia, sea por fuero o territorio, se realicen actuaciones conforme a un fuero o sistema procesal distinto al que se remiten, podrá la autoridad jurisdiccional receptora convalidarlas, siempre que, de manera, fundada y motivada, se concluya que se respetaron las garantías esenciales del debido proceso en el procedimiento de origen.
Asimismo, podrá regularizarse aquellas actuaciones que, también de manera fundada y motivada, la autoridad jurisdiccional que las recibe determine que las mismas deban ajustarse a las formalidades del sistema civil o familiar al cual se incorporarán tomando en cuenta su marco sustantivo interno.
NOTAS IMPORTANTES
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que establezcan procedimientos de interdicción, cuyo efecto sea restringir la capacidad jurídica de las personas mayores de 18 años, esto de conformidad con lo previamente señalado.
Para el caso que, a fecha 7 de junio de 2023, en la legislación vigente de las entidades federativas no exista regulación relacionada con el procedimiento especial de declaración de ausencia por desaparición, a partir del 8 de junio de 2023, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del presente Código Nacional.
La Secretaría de Gobernación instalará una Comisión con el fin de configurar la asistencia técnica a los Poderes Judiciales, Federal y Locales, en la instrumentación del nuevo código.
VER DECRETO
SoyLegalmx
Autor:Jesús Villarruel
Sigueme en Facebook
contacto@soylegalmx.com
CONDICIONES Y AVISO DE PRIVACIDAD
Copyrigth © Jesús Villarruel Muñoz, todos los Derechos Reservados.