VIGENCIA DE PODERES

VIGENCIA DE LOS PODERES NOTARIALES EN MÉXICO.
12 Estados Donde Caducan.

¿Sabías que la vigencia de los poderes notariales depende de la entidad federativa donde te lo otorguen? Presta mucha atención. Existen 12 estados en el país con una regla que le pone una fecha de caducidad obligatoria a tu poder. Aquí te dejamos la lista, tu estado podría estar en ella.

Es importante mencionar la regla de oro. Hay un punto clave que debes conocer. Sin importar tu estado, por regla general un poder pierde su vigencia por estas 5 causas:

1.- Por Revocación.
2.- Por Renuncia de mandatario.
3.- Porque el asunto para el cual fue otorgado concluye.
4.- Por la muerte o interdicción de cualquiera de las partes.
5.- Y por último, por la conclusión de su plazo.

Así, al validar la VIGENCIA, si a tu poder no le pusieron un plazo, no ha ocurrido nada de lo enlistado y no fue emitido en alguno de los 12 estados… ¡PUEDES TRANQUILIZARTE! la regla general dice que sigue vigente sin importar el tiempo que haya pasado.

Ahora sí, PRESTA MUCHA ATENCIÓN porque la excepción a la regla son estos 12 estados donde sí hay reglas particulares, y en algunos casos, muy interesantes.

Empezaremos con los 5 estados donde el poder CADUCA en 5 años, y mantén tu atención porque terminaremos con los estados más estrictos donde caducan en solo 3 años y donde hay cuestiones que llaman la atención.

ESTADOS CON VIGENCIA DE 5 AÑOS

¿CUÁNTO DURAN LOS PODERES NOTARIALES EN AGUASCALIENTES?

El artículo 2467 del Código Civil del Estado de Aguascalientes, establece que ningún poder otorgado tendrá una duración mayor a 5 años.

Pero tiene una excepción. Si el poder se hizo para un asunto y durante su ejecución se cumplen los 5 años antes de terminar, no te preocupes, el poder extiende su vigencia automáticamente hasta que ese trámite o asunto llegue a su fin.

Artículo 2467.- El mandato termina:
I.- Por la revocación;
II.- Por la renuncia del mandatario;
III.- Por la muerte del mandante o del mandatario;
IV.- Por la interdicción de uno u otro;
V.- Por el vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para el que fue concedido;
VI.- En los casos previstos por los artículos 694, 695 y 696.

Ningún poder otorgado tendrá una duración mayor a cinco años; sin embargo, el otorgante podrá revocarlo antes de que se cumpla ese tiempo, observando lo dispuesto por el Artículo 2468.

Cuando durante la vigencia del poder o mandato se hubiere iniciado un negocio cuya duración trascienda el término legal de su vigencia, se entenderán prorrogadas las facultades, hasta la conclusión del asunto o negocio, quedando comprendida la de intentar Juicio de Amparo.

En el siguiente enlace puedes consultar el Código Civil del Estado de Aguascalientes.
https://congresoags.gob.mx/agenda_legislativa/leyes

¿CUÁNTO DURAN LOS PODERES NOTARIALES EN COLIMA?

El artículo 2445 del Código Civil para el Estado de Colima, dice que el mandato tiene una duración de hasta cinco años.

Al igual que Aguascalientes, Colima prevé qué pasa si estás en medio de un trámite y se te vencen los 5 años. El último párrafo del Artículo 2485 señala la misma excepción.

Si el poder se hizo para un asunto en particular y durante su ejecución se cumplen los 5 años antes de terminar, el poder extiende su vigencia automáticamente hasta que ese trámite o asunto llegue a su fin.

ART. 2445.-El mandato debe otorgarse en escritura pública o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario, ante los jueces o autoridades administrativas correspondientes:

I.- Cuando sea general;
II.- Cuando el interés del negocio para el que se confiere sea superior al equivalente a mil unidades de medida y actualización; o
III.- Cuando en virtud de él haya de ejecutar el mandatario, a nombre del mandante, algún acto que conforme a la ley debe constar en instrumento público.

El mandato otorgado en términos del presente artículo tendrá una duración de hasta cinco años, y en el documento en que conste se asentará la fecha de inicio y terminación de su vigencia, cuyo cómputo debe comenzar a partir de que se dio la declaración del mandante en favor del mandatario.

ART. 2485.- El mandato termina:
I.- Por la revocación;
II.- Por la renuncia de mandatario;
III.- Por la muerte del mandante o del mandatario;
IV.- Por la interdicción de uno u otro;
V.- Por conclusión de su vigencia legal, por vencimiento del plazo por el que fue otorgado o por la conclusión del negocio para el que fue concedido;
VI.- En los casos previstos por los artículos 670, 671 y 672.

Si el objeto específico por el que se otorgó el poder y fue asentado en el mismo, trasciende la vigencia de éste, se entenderán por prorrogadas las facultades otorgadas hasta su conclusión.

En el siguiente enlace puedes consultar el Código Civil para el Estado de Colima.
https://congresocol.gob.mx/web/www/leyes/index.php?idt=

¿CUÁNTO DURAN LOS PODERES NOTARIALES EN GUANAJUATO?

El artículo 2066 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, dice que el mandato tiene una duración de hasta cinco años.

Tienen un tope legal de 5 años como máximo. Si bien puede ser otorgado por un plazo menor, NO pueden exceder la barrera de los 5 años.

Si el poder se hizo para un asunto y durante su ejecución se cumplen los 5 años antes de terminar, no te preocupes, pues el poder extiende su vigencia automáticamente hasta que ese trámite o asunto llegue a su fin.

Art. 2066. El mandato debe otorgarse en escritura pública:
I.-Cuando sea general;
II.- Cuando en virtud de él haya de ejecutar el mandatario, a nombre del mandante, algún acto que conforme a la ley debe constar en instrumento público.

El mandato otorgado en escritura pública tendrá una duración de hasta cinco años. Los notarios públicos insertarán en los testimonios de los mandatos que se otorguen, la fecha de inicio y terminación de su vigencia, cuyo cómputo debe comenzar a partir de que se dio la declaración del mandante en favor del mandatario.

Art. 2108. El mandato termina:
I. Por revocación;
II. Por renuncia del mandatario;
III. Por muerte del mandante o del mandatario;
IV. Por interdicción de uno u otro;
V. Por conclusión de su vigencia legal, por el vencimiento del plazo por el que fue otorgado, o por la conclusión del negocio para el que fue concedido;
VI. En los casos previstos por los artículos 718, 719 y 720.

Si el negocio por el que se otorgó el poder trasciende la vigencia de éste, se entenderán por prorrogadas las facultades otorgadas hasta la conclusión del mismo, quedando comprendida la de promover el juicio de amparo.

En el siguiente enlace puedes consultar el Código Civil para el Estado de Guanajuato.
https://www.congresogto.gob.mx/codigos

¿CUÁNTO DURAN LOS PODERES NOTARIALES EN JALISCO?

El artículo 2214 del Código Civil del Estado de Jalisco establece que la vigencia es de 5 años.

Y al igual que los estados anteriores, la excepción de la vigencia, aplica exactamente de la misma manera, la ley extiende la vigencia automáticamente de manera exclusiva para que puedas concluir ese trámite en específico.

Artículo 2214Ningún poder se otorgará por una duración mayor a cinco años, salvo que antes de que se cumpla ese tiempo, el mandante lo revoque.

Cuando durante la vigencia del poder, se hubiere iniciado un negocio cuya duración trascienda el término de su vigencia, se entenderán prorrogadas las facultades, hasta su conclusión, quedando comprendida la de intentar el juicio de Amparo.

En el siguiente enlace puedes consultar el Código Civil del Estado de Jalisco.
https://congresoweb.congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual/busquedasleyes/Listado’2.cfm#Codigos

ESTADOS CON VIGENCIA DE 5 AÑOS

¿CUÁNTO DURAN LOS PODERES NOTARIALES EN BAJA CALIFORNIA?

El artículo 2420 del Código Civil para el Estado de Baja California tiene una particularidad. 

NO limita a las partes a una vigencia, la limitación del plazo entra en rigor en aquellos casos en donde NO se establezca una limitación del poder.

Es decir, al momento del otorgamiento debe establecerse claramente el plazo, Y NO ESTABLECE UNA LIMITACIÓN DE DICHO PLAZO.  Pero si a las partes o al notario se les olvida ponerle una fecha de caducidad, entonces se entiende que el poder vence en 3 años.

ARTICULO 2420.- El mandato es un contrato por el cual el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga, y deberá contener el plazo por el que se confiere, de no contenerlo, el mandato termina a los tres años de su expedición sin gestión alguna.

En el siguiente enlace puedes consultar el Código Civil para el Estado de Baja California
https://www.congresobc.gob.mx/Trabajolegislativo/Leyes

¿CUÁNTO DURAN LOS PODERES NOTARIALES EN DURANGO?

En Durango es un caso completamente aparte.

Todos aquellos poderes que:
1.- Sean otorgados por personas físicas o por representantes de empresas que no ejecutan actividades mercantiles. (como ejemplo Asociaciones Civiles)

2.- Y donde se otorguen facultades de Dominio o Riguroso Dominio sobre inmuebles.

El otorgante tiene libertad de establecer la duración, sin que pueda exceder de 36 meses.

Es decir, los poderes para actos de administración, pleitos y cobranzas o cualquier otro, NO TIENEN FECHA DE CADUCIDAD ESTABLECIDA, pero si es de dominio o de riguroso dominio sobre bienes inmuebles, si bien puede establecerse la vigencia de manera libre, ésta no puede exceder de 3 años.

ARTÍCULO 2432. El mandato escrito puede otorgarse:
I.- En escritura pública;
II.- En escrito privado firmado por el otorgante y dos testigos, y ratificadas las firmas ante notario público, Juez de Primera Instancia, jueces menores o municipales o ante el correspondiente funcionario o empleado administrativo, cuando el mandato se otorgue para asuntos administrativos;
III.- En carta poder sin ratificación de firmas.
IV.- El poder o mandato otorgado por personas físicas o por representantes de personas morales que NO tengan actividad mercantil en el que el apoderado o mandatario esté facultado para realizar actos de dominio o de las de riguroso dominio sobre inmuebles, deberá consignarse sin excepción en escritura pública ante Notario.

Lo mismo se hará cuando se trate de la revocación del citado poder.

El Notario ante quien se otorgue un poder o su revocación en los términos antes mencionados, deberá dentro de los 3 días hábiles siguientes al otorgamiento o revocación dar aviso electrónico de dicho acto a la Dirección General de Notarias, utilizando los sistemas y formatos que se determinen en los instrumentos legales aplicables.

Los Poderes o mandatos otorgados en los términos anteriores tendrán la vigencia que fije el otorgante, sin que pueda exceder de 36 meses, contados a partir de la fecha del otorgamiento.

Tratándose del otorgamiento, modificación, extinción, revocación o renuncia a poderes se procederá en términos de la Ley del Notariado para el Estado de Durango.

En el siguiente enlace puedes consultar el Código Civil del Estado de Durango.
https://congresodurango.gob.mx/trabajo-legislativo/legislacion-estatal/

¿CUÁNTO DURAN LOS PODERES NOTARIALES EN COAHUILA?

Coahuila es un caso muy particular.

En artículo 3009 del Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza estipula que la vigencia depende de quien otorgue el poder, si es persona física o persona moral. Te explico…

Si una PERSONA FÍSICA otorga un poder, este caducará automáticamente a los 3 años. Incluso si en el documento se determina una vigencia superior, el código marca que ese exceso «se tendrá por no puesto» y el poder morirá a los 3 años.

Por otro lado, una PERSONA MORAL (empresa) SÍ puede otorgar poderes con la duración que desee, siempre y cuando se establezca claramente en el documento. Sin embargo, si al notario o a la empresa se les olvida ponerle «fecha de caducidad» al poder, la ley asume automáticamente que caduca a los 3 años.

Ahora, se acuerdan de la excepción de los poderes con 5 años de vigencia, bueno pues en Coahuila opera exactamente igual, si el apoderado está usando el poder en un juicio o trámite administrativo que aún no termina, el poder seguirá «vivo» exclusivamente para ese asunto hasta que el juicio concluya en todas sus instancias.

Y aún hay más, si el poder se otorgó expresamente con el carácter de IRREVOCABLE, el poder NO PIERDE VIGENCIA nunca.

ARTÍCULO 3009. El mandato debe otorgarse en escritura pública o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y de los testigos ante notario.
I. Cuando sea general.
II. Cuando el interés del negocio para el que se confiere exceda de trescientas sesenta y cinco unidades de medida y actualización.
III. Cuando en virtud de él haya de ejecutar el mandatario, a nombre del mandante, algún acto que conforme a la ley debe constar en instrumento público.
IV. En el supuesto del artículo 2998.

El mandato a que se refiere el presente artículo otorgado por persona física, tendrá una vigencia de tres años, contados a partir de la declaración unilateral del mandante en favor del mandatario. Cualquier disposición que establezca un plazo superior se tendrá por no puesta, salvo lo previsto en el antepenúltimo párrafo de este artículo.

El mandato otorgado por persona moral, tendrá la vigencia que el mandante establezca en el instrumento que lo contenga. En caso de no establecer vigencia alguna se entenderá otorgado por tres años.

El mandato otorgado por persona física o moral, según corresponda, conservará su vigencia aun y cuando hayan transcurrido más de tres años, en los supuestos de excepción previstos en la fracción IV del artículo 3054 y en los casos señalados en la fracción I del artículo 3057 de este Código, así como en la representación de la tutela autodesignada instituida en la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza y la establecida en el artículo 8 de la Ley Protectora de la Dignidad del Enfermo Terminal, para el Estado de Coahuila.

Cuando un asunto o negocio en el que intervenga un mandatario, se encuentre en trámite ante autoridad administrativa o judicial, el mandato permanecerá vigente hasta que concluya en todas sus instancias el asunto o negocio, a menos que el mandante lo revoque antes de su terminación.

Durante el tiempo de la vigencia del mandato, las partes podrán, en los términos de este Código, revocar o renunciar al mismo.

ARTÍCULO 3055. El mandante y el mandatario pueden,  libremente y en todo tiempo, revocar o renunciar respectivamente el mandato, salvo que éste sea irrevocable.

En el siguiente enlace puedes consultar el Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
https://www.congresocoahuila.gob.mx/coahuila/leyes.html

¿CUÁNTO DURAN LOS PODERES NOTARIALES EN ESTADO DE MÉXICO?

En el estado de México es exactamente lo mismo que en Baja California.

El artículo 7.768 del Código Civil del Estado de México, estipula que el poder debe especificar cuánto tiempo va a durar, sin embargo, en aquellos casos en donde no se establezca una vigencia, automáticamente se entiende que caduca exactamente a los 3 años de haberse otorgado.

Artículo 7.768.- El mandato debe contener el plazo por el que se confiere, de no contenerlo se presume que ha sido otorgado por tres años.

En el siguiente enlace puedes consultar el Código Civil del Estado de México.
https://legislacion.congresoedomex.gob.mx/legislacion#3

¿CUÁNTO DURAN LOS PODERES NOTARIALES EN QUINTANA ROO?

El artículo 2807 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo establece que la persona que otorga el poder puede decidir cuánto tiempo va a durar, incluso puede otorgarse por TIEMPO INDEFINIDO.

Si se omite ponerle una vigencia, de manera automática se entiende que el poder caducará exactamente a los 3 años de haberse firmado.

Dicho de otro modo, en Quintana Roo, para que un poder no caduque a los 3 años, es forzoso que el documento diga expresamente que su duración es mayor o que se otorga por «TIEMPO INDEFINIDO». Si no dice nada sobre su duración, a los 3 años quedará sin efectos.

Artículo 2807.- El mandato escrito puede otorgarse:
l. En escritura pública; y podrá contener el plazo o condición por el cual el mandante de forma voluntaria lo confiere, incluso si éste se confiere por tiempo indefinido.

Si por alguna razón el mandato no determina vigencia, éste se entenderá que es de tres años contados a partir de su otorgamiento;

II.- En carta poder firmada por el otorgante y dos testigos y ratificadas las firmas ante notario público, Juez de Primera Instancia, Menor o de Paz, o ante el correspondiente funcionario administrativo cuando el mandato se otorgue para asuntos administrativos; y
III.- En carta poder firmada por el otorgante y dos testigos sin ratificación de firmas.

En el siguiente enlace puedes consultar el Código Civil para el Estado de Quintana Roo
https://www.congresoqroo.gob.mx/codigos/

¿CUÁNTO DURAN LOS PODERES NOTARIALES EN SAN LUIS POTOSÍ?

El artículo 2384 del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí establece que el otorgante tiene la libertad de ponerle la duración que deseen al poder (o incluso estipular un plazo mayor), pero si al redactarlo en escritura pública se omite especificar la vigencia, se asume automáticamente que el poder caducará exactamente a los 3 años.

Pero hay una excepción muy importante: si en el documento se escribe claramente, el poder seguirá funcionando incluso si la persona que lo otorgó sufre un accidente o una enfermedad que le impida tomar decisiones por sí misma.

ART. 2384.- En todos los mandatos con poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran la cláusula especial conforme a la Ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.

En los mandatos con poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.

En los mandatos con poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.

Cuando se quisieren limitar en los tres casos antes mencionados, las facultades de los mandatarios, se consignarán las limitaciones, o los mandatos serán con poderes especiales.

Cuandoen los mandatos otorgados en escritura pública, no se determine su vigencia, se entenderá que ésta será de tres años contados a partir de la fecha de la escritura pública en la que consten, con excepción de los mandatos otorgados bajo los supuestos de los artículos, 2378 y 2426 de este Código.

Los notarios insertarán este artículo en los testimonios de los mandatos que se otorguen ante su presencia.

Cuando durante la vigencia del poder, se hubiere iniciado un negocio cuya duración trascienda el término de su vigencia, se entenderán prorrogadas las facultades hasta su conclusión, quedando comprendida la de intentar el juicio de amparo.

En el siguiente enlace puedes consultar el Código Civil para el Estado de San Luis Potosí
https://congresosanluis.gob.mx/legislacion/codigos

¿CUÁNTO DURAN LOS PODERES NOTARIALES EN SONORA?

El artículo 2876 del Código Civil para el Estado de Sonora establece que el otorgante tiene la libertad de ponerle la duración que deseen al poder (o incluso estipular un plazo mayor), pero si al redactarlo en escritura pública se omite especificar la vigencia, se asume automáticamente que el poder caducará exactamente a los 3 años.

Adicional, el artículo 2881 del mismo código concede la opción de que el mandato sea IRREVOCABLE siempre y cuando así conste EXPRESAMENTE en el poder.

ARTICULO 2876.-El mandato termina: 
I.- Por la revocación; 
II.- Por la renuncia del mandatario; 
III.- Por la muerte del mandante o del mandatario; 
IV.- Por la interdicción de uno u otro; 

V.- Por el vencimiento del plazo fijado en el mismo o por la conclusión del negocio para que fue conferido. Cuando no se haya fijado plazo, se presume que ha sido otorgado por tres años computados a partir de la fecha de su otorgamiento; y

VI.- En los casos previstos por los artículos 458, 467, 468, 475 y 476 del Código de Familia para el Estado de Sonora.

ARTICULO 2881.- Cuando expresamente se estipule que el mandato se otorga con el carácter de irrevocable, tendrá tal naturaleza aun cuando no constituya una condición de un contrato bilateral, o no sea medio para cumplir una obligación anterior.

En el siguiente enlace puedes consultar el Código Civil para el Estado de Sonora
https://congresoson.gob.mx/leyes?pagina=1

¿CUÁNTO DURAN LOS PODERES NOTARIALES EN ZACATECAS?

Mismo caso, el artículo 1938 del Código Civil del Estado de Zacatecas establece que es estrictamente necesario que el documento mencione expresamente el plazo de vigencia si se desea que el poder dure más (o menos) de tres años. Si no dice nada, su «fecha de caducidad» automática será de 3 años.

Artículo 1938. El mandato puede ser general o especial: son generales los contenidos en los tres primeros párrafos del artículo siguiente; cualquiera otro mandato tendrá el carácter de especial.

El mandato deberá contener el plazo por el que se confiere, de no hacerlo se presume que ha sido otorgado por tres años, salvo que antes de que se cumpla ese tiempo, el mandante lo revoque.

En el siguiente enlace puedes consultar el Código Civil del Estado de Zacatecas
https://www.congresozac.gob.mx/f/todojuridico&cat=CODIGO

Preguntas Frecuentes sobre la Vigencia de Poderes

¿Cuánto tiempo dura un poder notarial si no tiene fecha de vencimiento?

Por regla general, un poder sin fecha dura por tiempo indefinido. Sin embargo, en 12 estados de México la ley impone una caducidad obligatoria. Si tu poder fue emitido en uno de esos estados, vencerá automáticamente a los 3 o 5 años, dependiendo de la entidad.

¿Cuánto dura un poder notarial en el Estado de México?

En el Estado de México, la ley dicta que si el documento no establece una duración expresa, el poder notarial caduca obligatoriamente a los 3 años. Pasado este tiempo, el documento es inservible para cualquier trámite legal o bancario.

¿Qué pasa si mi poder notarial vence en medio de un trámite?

En estados como Aguascalientes, Jalisco, Guanajuato, Colima, Coahuila y San Luis Potosí, la ley te protege. Si la vigencia termina mientras estás ejecutando un asunto específico, el poder se extiende automáticamente hasta que ese trámite concluya por completo.

¿Los poderes otorgados por empresas (actas constitutivas) también caducan?

Sí. Las reglas de caducidad en los 12 estados mencionados aplican tanto para personas físicas como para empresas (personas morales). Existen casos particulares, como Coahuila, donde un poder empresarial sin plazo establecido caduca a los 3 años por ley.

¿Cuales son los estados dónde los poderes caducan automáticamente?

Son 12 estados donde los poderes tienen vigencia, AGUASCALIENTES, COLIMA, GUANAJUATO y JALISCO vencen en 5 años. Mientras que en BAJA CALIFORNIA, ESTADO DE MÉXICO, QUINTANA ROO, SONORA, ZACATECAS, SAN LUIS POTOSÍ, COAHUILA y DURANGO vencen en 3 años. Sólo hay que cuidar las estipulaciones particulares de cada estado.

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