El 27 de enero de 2016 el Diario Oficial de la Federación publicó Decreto por el que se reformaron y adicionaron disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación del salario mínimo, lo cual se traduce, en la sustitución del salario mínimo por la UMA, para determinar la cuantía de obligaciones y supuestos previstos en las Leyes Federales y Estatales, así como en cualquier disposición jurídica que emane de éstas.
Con el fin de ser breves y dejar lo suficientemente claro el desuso del Salario Mínimo para los efectos antes mencionados, enlistamos a continuación los puntos destacados del Decreto citado.
En la parte final del artículo 123 apartado A) fracción VI, menciona que: “El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.”
Por otro lado, en el artículo Tercero Transitorio del Decreto, establece que una vez que éste entre en vigor, todas las menciones al Salario Mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, así como en cualquier disposición jurídica que emane de las citadas leyes, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Ratificando los puntos anteriores, el artículo Noveno Transitorio del mencionado Decreto, establece que se abrogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el propio Decreto, excepto las disposiciones legales relativas a la unidad de cuenta de inversión (UDI).