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Fecha de Presentación en Materia de Propiedad Industrial

En materia de Propiedad Industrial prevalece el principio general “Primero en Tiempo, Primero en Derecho” por lo que la “Fecha de Presentación”, ya sea en invenciones o Signos Distintivos, determina la prelación para adquirir o no el derecho exclusivo de explotación de derechos de Propiedad Industrial. La Fecha de Presentación no es simplemente la fecha en que se ingresa la solicitud al IMPI, tiene una particularidad, misma que explicaremos a continuación.

El artículo 12 fracción VI de la Ley de la Propiedad Industrial, define a “Fecha de Presentación” como: “La fecha en que se presente la solicitud en el Instituto, o en las delegaciones de la Secretaría de Economía en el interior del país, siempre y cuando cumpla con los requisitos que señala la Ley y su reglamento.

Visto lo anterior y para fines prácticos, sugerimos manejar de manera no oficial los siguientes conceptos:

      • Fecha de Ingreso: Primer fecha de ingreso de solicitud.
      • Fecha de Presentación: Fecha en que se cumplen con todos los requisitos exigidos por la Ley de la Propiedad Industrial y su reglamento. Esta fecha es la que el IMPI considera oficialmente como la de presentación.

Ahora, manejaremos los siguientes dos escenarios:

1.- El solicitante presenta la solicitud en cierta fecha (fecha de ingreso) y resulta que después del examen que realiza el IMPI, la solicitud cumple con todos los requisitos exigidos por la ley y su reglamento. Al cumplir con todas las exigencias, la “Fecha de Ingreso” se considera legalmente como Fecha de Presentación.

2.- El solicitante presenta la solicitud en cierta fecha (fecha de ingreso) y después del examen que realiza el IMPI, resulta que la solicitud no cumple con todos los requisitos exigidos por la ley y su reglamento, por lo tanto, el IMPI le informa al solicitante que su solicitud presenta deficiencias y lo previene para que las subsane y/o complemente la información faltante. Bajo este supuesto, la “Fecha de Ingreso” no podrá ser considerada como “Fecha de Presentación”. Hasta que el solicitante desahogue y subsane todas las prevenciones que le fueron hechas, la fecha en que efectivamente lo haga, será la fecha que se considerará como “Fecha de Presentación”.

Así lo ratifican los artículos 10 bis, 38 bis y 121 de la Ley de la Propiedad Industrial, así como el artículo 38 del reglamento,  indicando que el IMPI reconocerá como fecha de presentación de una solicitud a la fecha y hora en que la solicitud sea presentada, siempre y cuando dicha solicitud cumpla con los requisitos que la propia Ley de la Propiedad Industrial y su reglamento exijan. De no cumplir con todos los requisitos en la solicitud inicial, se tendrá como fecha de presentación aquella en la que se cumplan con todos los requisitos establecidos por la ley.

La fecha de presentación es de gran relevancia, toda vez que ésta determinará la prelación entre las solicitudes presentadas ante el IMPI.

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Autor. Jesús Villarruel Muñoz

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