El tercer párrafo del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, PROTEGER y garantizar los Derechos Humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sostenido que la obligación para las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, implica que se haga de manera universal, es decir, a todas las personas por igual, con una visión interdependiente, que se refiere a que el ejercicio de un derecho humano implica necesariamente que se respeten y protejan múltiples derechos vinculados; los cuales no podrán dividirse, y todo habrá de ser de manera progresiva, prohibiendo cualquier retroceso en los medios establecidos para el ejercicio de los mismos. Asimismo considera importante resaltar que la obligación que tienen todas las autoridades del Estado de respetar, garantizar y reparar los Derechos Humanos es genérica y debe cumplirse por mandato expreso del artículo 1º constitucional, además de que en el ámbito de su competencia, están obligadas a garantizar su ejercicio y reparar cuando se cometan violaciones en contra de estos derechos.
Con el fin de que quede más claro el alcance de la obligación de Proteger los Derechos Humanos, se expone brevemente las características de ésta con base a criterios sostenidos en Tesis Aisladas.
Los órganos del Estado, dentro de sus atribuciones deben prevenir violaciones a los Derechos Humanos, ya sea que provengan de una autoridad o de algún particular, por lo que deben establecer tanto mecanismos de vigilancia como de reacción ante el riesgo de vulneración a fin de que se impida la consumación de la violación de algún Derecho Humano. En este último sentido, su cumplimiento es inmediatamente exigible.
Bajo la obligación de protección, la conducta de la Autoridad debe encaminarse a resguardar a las personas de las interferencias a sus Derechos Humanos provenientes del propio Estado así como de otros particulares, esto se logra mediante la actividad legislativa y de vigilancia en su cumplimiento y, de no ser suficiente, con acciones para impedir la consumación de la violación a los Derechos Humanos. En virtud de lo anterior, el Estado tiene la obligación desde el momento en que percibe riesgos de violación a Derechos Humanos, a tomar acciones inmediatas de protección a fin de salvaguardarlos y en su caso lograr la efectiva restitución del derecho violentado. De no llevar a cabo acciones emergentes, la Autoridad estaría incumpliendo su obligación de protección a los Derechos Humanos.
Numero: 2008516
Tesis: XXVII.3o. J/25 (10a.)
Tesis: Jurisprudencial
Materia: Constitucional
Época: Décima
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Fecha: Febrero 2015
DERECHOS HUMANOS. OBLIGACIÓN DE PROTEGERLOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1o., PÁRRAFO TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
El párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone como obligaciones generales de las autoridades del Estado Mexicano las consistentes en: i) Respetar; ii) Proteger; iii) Garantizar; y, iv) Promover los derechos humanos, de conformidad con los principios rectores de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. De ahí que para determinar si una conducta específica de la autoridad importa violación a derechos fundamentales, debe evaluarse si se apega o no a la obligación de protegerlos. Ésta puede caracterizarse como el deber que tienen los órganos del Estado, dentro del margen de sus atribuciones, de prevenir violaciones a los derechos fundamentales, ya sea que provengan de una autoridad o de algún particular y, por ello, debe contarse tanto con mecanismos de vigilancia como de reacción ante el riesgo de vulneración del derecho, de forma que se impida la consumación de la violación. En este último sentido, su cumplimiento es inmediatamente exigible, ya que como la conducta estatal debe encaminarse a resguardar a las personas de las interferencias a sus derechos provenientes de los propios agentes del Estado como de otros particulares, este fin se logra, en principio, mediante la actividad legislativa y de vigilancia en su cumplimiento y, si esto es insuficiente, mediante las acciones necesarias para impedir la consumación de la violación a los derechos. De ahí que, una vez conocido el riesgo de vulneración a un derecho humano, el Estado incumple su obligación si no realiza acción alguna, sobre todo, porque, en el caso de sus propios agentes, está obligado a saber todo lo que hacen.