Lo + Leído

DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS.

Diferencias entre Derechos Humanos y Garantías.

¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS?
La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 1 dispone que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, dotados de razón y conciencia, por lo que deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Asimismo en su artículo 2 establece que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Con base a lo anterior, podemos concluir que los Derechos Humanos son aquellos Derechos y Libertades inherentes, básicos, esenciales, primordiales e inalienables de las personas, que buscan en principio y fin la protección de la Dignidad Humana, basados en la igualdad del alcance de su protección sin existir reserva o limitación alguna por nacionalidad, sexo, color de piel o cualquier otra distinción inútil e inmencionable que exista, constituyendo como los esenciales y más básicos el “Derecho a la Vida” , “Derecho a la Libertad”, “Derecho a la Dignidad” y “Derecho a la Igualdad”, sin existir entre éstos prioridad entre uno u otro, ni orden de importancia ya que todos forman parte de los mínimos de protección con los que debe contar todo miembro de la familia humana.

Puede interesarte: ¿QUÉ ES LA DIGNIDAD HUMANA?

¿QUÉ SON LAS GARANTÍAS?
Las Garantías son aquellos instrumentos jurídicos que tienen como finalidad asegurar el respeto y acatamiento de los Derechos Humanos. Entendamos por Garantías, todos los mecanismos, medios y procedimientos establecidos por la ley para lograr la efectiva salvaguarda y protección de los Derechos Humanos.

En ausencia de las Garantías, el goce de los Derechos Humanos que reconoce la Constitución y los Tratados Internacionales, no podrían materializarse, por lo que las personas deben contar con los medios que garanticen la realidad de las aspiraciones de respeto y reconocimiento de Derechos Humanos.

Así pues, las Garantías son las herramientas jurídicas que tienen a su alcance los gobernados para solicitar la protección o reclamar la violación de sus Derechos Humanos,  por lo que constituyen mecanismos de protección y tutela establecidos en el sistema normativo.

En el artículo 2.3 inciso a) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se establece que todo estado se compromete a garantizar  a toda persona cuyos derechos o libertades hayan sido violados, pueda interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actúan en ejercicio de sus funciones oficiales.

DIFERENCIAS ENTRE DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS.

Como ya hemos visto, los Derechos humanos son todos aquellos derechos mínimos y esenciales con los que debe contar todo ser humano, mismos que son reconocidos por nuestra Constitución y por los Tratados Internacionales. Por su parte, las Garantías son todos aquellos mecanismos, medios y procedimientos establecidos por la ley para lograr la efectiva salvaguarda de los Derechos Humanos.

Un ejemplo podría ser que para salvaguardar el Derecho Humano de legalidad en el Estado mexicano, se exige que el acto de molestia respectivo se realice mediante “mandamiento escrito”, lo cual se traduce en una garantía para evitar la arbitrariedad, el uso del poder público y, consecuentemente, lograr la eficacia del derecho humano a la seguridad jurídica. En este caso la garantía radica en un procedimiento establecido por la ley para proteger los Derechos Humanos.

Por otro lado, tenemos al Juicio de Amparo como el instrumento jurídico idóneo para reclamar la violación y/o Protección de los Derechos Humanos.

En virtud de todo lo anterior, Derechos Humanos y Garantías no son lo mismo, ya que éstas se otorgan para proteger los Derechos Humanos y son requisitos, restricciones, exigencias u obligaciones previstas en la Constitución y en los Tratados Internacionales, destinadas e impuestas principalmente a las autoridades, que tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos bajo los principios de Universalidad, Interdependencia, Indivisibilidad y Progresividad, quedando como obligación del estado prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los Derechos Humanos a través de las Garantías que la propia ley concede.

Las garantías pueden buscar distintos objetivos, mismos que pueden ser:

    • Invalidar o anular el acto que no ha respetado o ha violado los Derechos Humanos.
    • Buscar producir el acto que promueva o proteja los Derechos Humanos.
    • Promover que sancionen la omisión de actuación por quienes están constitucionalmente exigidos a promover, respetar y proteger los Derechos Humanos.

Las garantías tienen como finalidad que efectivamente se protejan los Derechos Humanos, en otras palabras, que en la realización y ejercicio de los Derechos Humanos no haya restricciones. En este sentido, se le tiene que proveer al gobernado los recursos y medios legales para facilitarle las vías por las que pueda ejercitar su reclamo o demandas al Estado para el reconocimiento de sus Derechos Humanos.

En este sentido se han pronunciado los Tribunales y han emitido algunos criterios al respecto, mismos que reproducimos a continuación:

Numero: 2017890
Tesis 2a. LXXXVIII/2018 (10a.)
Tesis: Asilada
Materia: Constitucional
Época: Décima
Instancia: Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Fecha: Septiembre 2018.
DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS. SUS DIFERENCIAS.
Conforme al artículo 1o., primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección. A diferencia de los derechos humanos, en sí mismos considerados, las garantías se erigen como instrumentos o herramientas para su protección y tutela, reforzando su vigencia y salvaguardando su eficacia dentro del sistema normativo. En síntesis, las garantías operan como medidas jurídicas que tienen como finalidad lograr la consecución, vigencia y efectividad de los derechos humanos al tiempo que aseguran la conservación de su carácter ontológico como límites jurídicos infranqueables para la potestad de la autoridad como lo ordena el primer párrafo del artículo 1o. constitucional.

Numero: 2008815
Tesis: XXVII.3o. J/14 (10a.)
Tesis: Jurisprudencial
Materia: Constitucional
Época: Décima
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Fecha: Abril 2015.

DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS. SU DISTINCIÓN.
Antes de las reformas constitucionales de 6 y 10 de junio de 2011, las voces “derechos humanos y sus garantías”, eran términos que solían confundirse, ambigüedad que posiblemente derivaba de la anterior denominación del capítulo I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, titulado “De las garantías individuales”. Sin embargo, el Poder Reformador de la Constitución, con las citadas reformas, elevó a rango constitucional su distinción, como deriva de las siguientes menciones: i) el capítulo I cambió su denominación a “De los derechos humanos y sus garantías”; ii) en el artículo 1o. se especificó que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales “así como de las garantías para su protección”, y iii) en el numeral 103, fracción I, se especificó que los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite por infracción a los derechos humanos y las “garantías otorgadas para su protección”. Luego, para el Constituyente Permanente los derechos y sus garantías no son lo mismo, ya que éstas se otorgan para proteger los derechos humanos; constituyen, según Luigi Ferrajoli, los “deberes consistentes en obligaciones de prestación o en prohibiciones de lesión, según que los derechos garantizados sean derechospositivos o derechos negativos”, es decir, son los requisitos, restricciones, exigencias u obligaciones previstas en la Constitución y en los tratados, destinadas e impuestas principalmente a las autoridades, que tienen por objeto proteger los derechos humanos; de ahí que exista una relación de subordinación entre ambos conceptos, pues las garantías sólo existen en función de los derechos que protegen; de tal suerte que pueden existir derechos sin garantías pero no garantías sin derechos. Así, a manera de ejemplo, puede decirse que el derecho humano a la propiedad tiene, entre otras garantías, las de audiencia y legalidad, pues prohíbe a la autoridad molestar a un particular sin mandamiento escrito en el que funde y motive la causa legal del procedimiento, y que los gobernados sean privados de la propiedad sin previa audiencia.

Numero: 2007057
Tesis: 1a. CCLXXXVI/2014 (10a.)
Tesis: Asilada
Materia: Constitucional
Época: Décima
Instancia: Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Fecha: Agosto 2014.

DERECHOS HUMANOS. NATURALEZA DEL CONCEPTO “GARANTÍAS DE PROTECCIÓN”, INCORPORADO AL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, VIGENTE DESDE EL 11 DE JUNIO DE 2011.

El texto del artículo 1o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente desde el 11 de junio de 2011, establece que las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en dicho ordenamiento fundamental y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección. Conforme a dichos términos, en el contenido de los derechos humanos residen expectativas de actuación por parte de los entes de autoridad, por lo que las personas deben contar con los medios que garanticen la realidad de tales aspiraciones. Para ello, las garantías de protección de los derechos humanos son técnicas y medios que permiten lograr la eficacia de los mismos; en su ausencia, el goce de los derechos que reconoce nuestro orden constitucional no puede materializarse en las personas.

SoyLegalmx
Autor:Jesús Villarruel

Contáctanos

contacto@soylegalmx.com

error: Content is protected !!