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DELITO CONTINUADO

DELITO CONTINUADO. EXPLICACIÓN CONFORME A CRITERIOS DE LA CORTE

De conformidad con el artículo 7 del Código Penal Federal, la consumación de los delitos puede ser de modo i) Instantáneo, ii) Permanente o Continuo o iii) Continuado.

La fracción III del artículo 7 del Código Penal Federal, establece que son delitos Continuados cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas y unidad de sujeto pasivo, se viola el mismo precepto legal.

El Delito continuado se ejecuta con acciones u omisiones plurales cometidas por un mismo sujeto, dichas acciones u omisiones delictivas se ejecutan en tiempos diversos y actualizan un solo tipo penal que evidentemente tiene propósito delictivo; pudiendo existir multiplicidad de sujetos pasivos.

Dicho de otro modo, en los delitos continuados se ejecutan diversas acciones u omisiones que en su conjunto son tipificadas como delito, dichas acciones u omisiones se ejecutan de modo firme y constante, aunque en tiempos diversos, con un objetivo claro en la intención, ocasión y ejecución final. Es importante aclarar que el delito continuado no es un caso de concurso de delitos, pues así lo dispone el artículo 19 del Código Penal Federal, ya que que todas esas acciones u omisiones delictivas conforman un delito único.

Por otro lado, se podría confundir con delitos permanentes o continuos ya que éstos son aquellos en los que la acción o la omisión que los constituyen se prolongan sin interrupción, por más o menos tiempo, como podría ser el caso del secuestro. En cambio, la ejecución en el delito continuado es distinta con relación al continuo, ya que las acciones o las omisiones no se prolongan sin interrupción, pues hay una discontinuidad en su ejecución y en sí, todas las acciones y omisiones delictivas, aunque son discontinuas cada una de ellas, completan y constituyen un delito perfecto y autónomo, como es el caso de la delincuencia organizada.

Predican como características del mismo la pluralidad de acciones, la unidad de intención y la identidad de lesión, y es por ello que es indispensable para que se integre la forma continuada de ejecución, el que la acción recaiga sobre el mismo pasivo, y si hay distintos pasivos, podrá haber identidad en la figura delictiva que se integra, pero no en la lesión que se produce.

Para los efectos de prescripción para extinguir la acción penal y las sanciones, en el caso de los delitos continuados, el plazo se contará desde el día en que se realizó la última conducta.

Numero: 223109

Tesis: I.2o.P. J/21       

Tesis: Jurisprudencia

Materia: Penal

Época: Octava

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Fecha: Abril 1991

DELITO CONTINUADO. REQUIERE IDENTIDAD DEL OFENDIDO.

Atento a lo dispuesto en el artículo 7o. , fracción III, del Código Penal para el Distrito Federal, existe el delito continuado, cuando con unidad de propósito delictivo y pluralidad de conductas se viola el mismo precepto legal. Sin embargo, como lo ha advertido la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el Amparo Directo 3807/86, resuelto el catorce de octubre de mil novecientos ochenta y siete, «Independientemente de que en el Código Federal el llamado delito continuado no tiene entidad, tanto los Códigos que lo comprenden, como la doctrina, al respecto predican como características del mismo la pluralidad de acciones, la unidad de intención y la identidad de lesión, y es por ello que es indispensable para que se integre la forma continuada de ejecución, el que la acción recaiga sobre el mismo pasivo, y si hay distintos pasivos, podrá haber identidad en la figura delictiva que se integra, pero no en la lesión que se produce.» Por tanto, es obvio que, para la cabal integración del ilícito de cuya naturaleza se trata, además de los elementos descritos por la norma que lo previene, extensivamente, debe afectarse el bien jurídico de un mismo ofendido.

Numero: 209053

Tesis: VII.P.140 P

Tesis: Aislada

Materia: Penal

Época: Octava

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Fecha: Febrero de 1995

DELITO CONTINUADO. SU CONFIGURACION.

El delito continuado tiene como características la pluralidad de acciones, la unidad de intención y la identidad de lesión, y por ello es indispensable, para que se integre la forma continuada de ejecución, que la acción recaiga sobre el mismo pasivo, por lo que si hay distintos pasivos, como ocurre en la especie, podría haber identidad de la misma figura delictiva que se integra pero no en la lesión que se produce.

Numero: 245096           

Tesis: Aislada

Materia: Penal

Época: Séptima

Instancia: Sala Auxiliar

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Amparo directo 2351/85

ACUMULACIÓN REAL Y DELITO CONTINUADO. DIFERENCIAS.

La acumulación real de delitos, también llamada concurso material, supone en el mismo agente una pluralidad o reiteración de acciones, con pluralidad de resultados delictivos; mientras que un delito es continuado, cuando el mismo agente persiste en una actividad o reitera diversas acciones con unidad de intención, ocasión y ejecución, que en su conjunto concurren a integrar un sólo resultado delictivo.

Numero: 251152

Tesis: Aislada

Materia: Penal

Época: Séptima

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Amparo en revisión 163/79

DELITO CONTINUADO Y DELITO CONTINUO O PERMANENTE. DIFERENCIAS.

Es menester precisar que la figura del delito continuado no está recibida en el Código Penal del Distrito Federal, que tan sólo alude al delito continuo en su artículo 19, mismo que al ser definido por dicho precepto en su segundo párrafo, se integra, como bien advierte Castellanos Tena, con los elementos que la doctrina señala al permanente. En efecto, dice dicho párrafo: «Se considera, para los efectos legales, delito continuo aquél en que se prolonga sin interrupción, por más o menos tiempo, la acción o la omisión que lo constituye», y tal es por ejemplo el caso de los delitos de privación ilegal de la libertad. En cambio en el delito continuado, que es bien distinto, las acciones o las omisiones no se prolongan sin interrupción, sino que hay una discontinuidad en su ejecución y en sí, cada una de ellas, completan y constituyen un delito perfecto y autónomo, y como señala Pavón Vasconcelos: «una violación perfecta a la norma penal». Por lo tanto, en el caso de autos, debe concluirse que las diversas disposiciones indebidas que en distintas épocas pudiera haber ejecutado el quejoso en los bienes de la empresa ofendida, son otros tantos hechos autónomos y sin que incluso pueda decirse delitos autónomos, pues obviamente las disposiciones a que se refiere el quejoso y que se dice ocurrieron en mayo de mil novecientos setenta y seis, no pueden ser objeto de calificación penal alguna porque no hubo ninguna acusación o querella respecto de las mismas, ni por ende ejercicio de la acción penal, ya que la querella se contrajo a las disposiciones de quinientos cuarenta y cinco mil novecientos catorce pesos con veintiún centavos, realizadas del diez al diecisiete de julio de mil novecientos setenta y siete, claro está que entre la fecha de consumación y conocimiento de ellas por el ofendido y la querella presentada (agosto de 1977) no transcurrió el año a que se refiere el párrafo inicial del artículo 107 del Código Penal. El desacierto, pues, de las consideraciones de agravio invocadas por el ahora recurrente y del auto dictado por el Juez de la causa, consiste en haber iniciado el cómputo del término para la prescripción, respecto de hechos que no fueron objeto de acusación ni de ejercicio de la acción penal y en estimar que en el caso se está en presencia de un sólo e inescindible delito al que la doctrina denomina «continuado» y el que, como ya vimos, no está comprendido en el Código Penal aplicable.

Numero: 246208        

Tesis: Aislada

Materia: Penal

Época: Séptima

Instancia: Sala Auxiliar

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Amparo directo 5256/63

DELITO CONTINUADO (LEGISLACION PENAL FEDERAL).

Aun cuando en el código federal el delito continuado no tiene entidad legislada, la judicatura, incorporando las directrices doctrinarias, sostiene que existe cuando se afecta un bien jurídico disponible, mediante acciones plurales entrelazadas por unidad de intención e identidad de lesión. Con un criterio rigorista, se afirmaría que se está en presencia de un concurso material, pero el hecho de sostener que se trata de un sólo delito no puede considerarse violatorio de garantías.

Numero: 258721        

Tesis: Aislada

Materia: Penal

Época: Sexta

Instancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Amparo directo 8399/66

DELITO CONTINUADO (LEGISLACION PARA EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).

Según el artículo 19, párrafo 2o., del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, «se considera, para los efectos legales, delito continuo, aquél en que se prolonga sin interrupción, por más o menos tiempo, la acción o la omisión que lo constituyen», es decir, que requiere: 1o. Unidad del tipo básico y del bien jurídico lesionado; 2. Homogeneidad en las formas de ejecución y 3. Conexidad temporal adecuada; esto es, que el delito continuado es una forma delictiva en que se persiste en una actividad homogénea con unidad de intención, ocasión y ejecución, que en su conjunto integran, por disposición legal, un solo delito; por tanto, el delito continuado no es un caso de concurso de delitos, si no de delito único.

Soylegalmx

Autor: Jesús Villarruel Muñoz.

Actualizado a octubre 2019

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