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CONSTANCIA DE EXISTENCIA DE CONCUBINATO

¿Qué es el Acta de Concubinato?; ¿Qué es la Constancia de Concubinato?, ¿Qué es la Carta de Concubinato?

El Fundamento Legal la Constancia de Concubinato es el Artículo 2 fracción X Reglamento del Registro Civil del Distrito Federal.

¿QUÉ ES EL CONCUBINATO?

El Concubinato es una relación de hecho. Es la unión personas que mantienen una relación estable y continuada sin sujetarse a matrimonio. Es decir, son aquellas parejas que mantienen una relación estable y continuada pero que han preferido no sujetarse a un régimen matrimonial, constituyendo una unión fáctica de dos personas que en última instancia conforman una familia en el sentido más amplio de la palabra.

El hecho de que se le reconozcan efectos jurídicos a este tipo de uniones de hecho, caracterizadas principalmente por un grado de estabilidad relevante, se deriva de un mandato constitucional establecido en el artículo 4º Constitucional, consistente en la protección de la organización y desarrollo de la familia, pues lo que se busca evitar son situaciones de injusticia o desprotección sobre aquellas personas que, si bien conforman una familia, no lo hacen en un esquema matrimonial. Bajo esta premisa y para poner un ejemplo, el artículo 291 Quintus del Código Civil para el Distrito Federal establece que, al cesar la convivencia, la concubina o el concubinario que carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado el concubinato.

¿QUÉ ES LA CONSTANCIA DE CONCUBINATO?

En términos del artículo 2 fracción X del Reglamento del Registro Civil del Distrito Federal, la Constancia de Declaración de Existencia de Concubinato es el documento que expide el Juez del Registro Civil, en virtud de la declaración de los comparecientes con relación a la existencia, de concubinato, cohabitación y otros hechos relativos a relaciones de pareja, que NO constituyen modificaciones al estado civil.

Tal y como se menciona al final del párrafo anterior y en términos del artículo 40 Bis del Registro Civil del Distrito Federal y 291 Bis párrafo quinto del Código Civil para el Distrito Federal, las constancias que emite el Registro Civil, sólo acreditan el hecho de la comparecencia y haber emitido las declaraciones que en éstas consten, pero no constituyen modificación del estado civil de las personas.

Para la Constancia de Declaración de Existencia de Concubinato, los solicitantes deben presentar:

          • Original y copia de identificación oficial de ambos.
          • Copia certificada, de reciente expedición, y copia simple de acta de nacimiento de los concubinos.
          • Copia certificada, de reciente expedición, y copia simple de acta de nacimiento de los hijos, en caso de haberlos.
          • Original y copia de comprobante del domicilio en el que habitan.
          • Original y copia de constancia de inexistencia matrimonio de ambos, no mayor a tres meses.

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Autor:Jesús Villarruel

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