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DIVORCIO ADMINISTRATIVO

¿Qué es el Divorcio Administrativo y Cuándo Procede?

El Fundamento Legal del Divorcio Administrativo es artículo 272 Código Civil para el Distrito Federal (CDMX)

En términos del artículo 266 del Código Civil para el Distrito Federal, el Divorcio es el acto que disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Puede solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 272 del mismo código, el Divorcio Administrativo procede cuando ambos cónyuges convienen divorciarse, son mayores de edad, han liquidado la sociedad conyugal de bienes (si están casados bajo ese régimen patrimonial), la cónyuge no está embarazada, no tienen hijos en común o teniéndolos son mayores de edad, y éstos no requieren alimentos o alguno de los cónyuges. El Juez del Registro Civil, previa identificación de los cónyuges, y ratificando en el mismo acto la solicitud de divorcio, levanta un acta en que los declarará divorciados y hace la anotación correspondiente en acta del matrimonio anterior.

En términos más claros, para que proceda el Divorcio Administrativo deben actualizarse las siguientes circunstancias:

      • Ambos cónyuges mayores de edad convienen de común acuerdo divorciarse.
      • En caso de estar casados bajo el régimen patrimonial de Sociedad Conyugal, a la fecha de solicitud de divorcio tiene que estar liquidada la sociedad conyugal de bienes.
      • La cónyuge no tiene que estar embarazada ni deben tener hijos en común. De tener hijos en común, éstos deben ser mayores de edad y ya no deben requerir alimentos.
      • No debe requerir alimentos ninguno de los cónyuges.

        Una vez acreditados los requisitos anteriores, el Juez del Registro Civil levanta un acta donde declara el divorcio y hace la anotación correspondiente en el acta de matrimonio.

        Como es evidente, el Divorcio Administrativo es más un trámite que un litigio, pues se lleva a cabo ante el mismo registro civil mediante acto declarativo del Juez del Registro Civil, y es hasta la fecha de éste cuando queda disuelto el vínculo.

SoyLegalmx
Autor:Jesús Villarruel

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