¿QUIÉNES SON LOS BENEFICIARIOS CONTROLADORES?, ¿CUÁL ES LA INFORMACIÓN QUE SE TIENE QUE GUARDAR EN CONTABILIDAD?, ¿CUÁLES SON LOS CRITERIOS PARA IDENTIFICARLO? Son algunas de las preguntas que nos hemos hecho.
Como saben, en la reciente reforma de noviembre 2021 al Código Fiscal de la Federación, se adicionaron los artículos 32-B Ter, 32-B Cuarter y 32-B Quinquies. Artículos con nuevas obligaciones contables y principalmente ha surgido la duda de quienes son los Beneficiarios Controladores.
Bueno, pues comencemos por mencionar que México es parte del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), organismo intergubernamental cuyo propósito es elaborar y promover medidas para combatir el “Blanqueo de Capitales” o “Lavado de Dinero. Para estos efectos, GAFI emite recomendaciones que constituyen el esquema internacional de medidas legales y/o regulatorias que los países miembros deben adoptar para combatir los delitos en cuestión. A su vez, el “Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales” es el encargado de garantizar y/o supervisar que los países miembros del GAFI cumplan con las recomendaciones indicadas.
Tanto el GAFI como el Foro tienen el mandato de evaluar a los países para confirmar la disponibilidad y la accesibilidad por parte de sus autoridades tributarias de información confiable y actualizada sobre “Beneficiarios Controladores” ya que esta información es relevante para combatir la evasión fiscal, el financiamiento del terrorismo y el lavado de dinero.
De acuerdo a las evaluaciones del Foro Global, México participara como país evaluado y en consecuencia tiene el compromiso de contar con un marco jurídico que garantice el cumplimiento de los estándares mínimos de transparencia. He aquí la razón de la reforma.
Así pues, surge la regulación del “Beneficiario Controlador” o como lo denomina el GAFI, “Beneficiario Final” y el artículo 32-B Quáter del Código Fiscal, es el que lo define, aunque ha generado muchas dudas.
El proyecto de reforma menciona que el concepto adoptado por el GAFI, es que se debe entender como “Beneficiario Controlador” a la persona o grupo de personas físicas que efectivamente controlen o se beneficien económicamente de una persona jurídica o figura jurídica, dicho control o beneficio económico se puede ejercer teniendo un porcentaje importante de las acciones de la entidad, o bien, ese porcentaje representa una participación significativa del derecho a voto o de la capacidad para nombrar o remover a los miembros directivos de la entidad.
El propio artículo del Código Fiscal establece que serán aplicables las Recomendaciones emitidas por el GAFI y el Foro cuando su aplicación no sea contraria a la legislación mexicana.
En este sentido, es importante tener claro que la calidad de “Beneficiario Controlador” siempre recae en una persona física, NUNCA en personas morales. De conformidad con la Guía de Transparencia y Beneficiario Final del GAFI, se centra en las personas físicas (no en las jurídicas) que realmente poseen y se benefician del capital o patrimonio de la persona jurídica. Así, el Beneficiario Final se refiere a la o las personas físicas, al final de la cadena, que en última instancia, poseen o controlan la estructura jurídica. Por ejemplo, si una sociedad mercantil es legalmente propiedad de una segunda sociedad mercantil, los “Beneficiarios Controladores” o “Beneficiarios Finales” son en realidad las personas físicas que están detrás de esa segunda sociedad mercantil o matriz última en la cadena de propiedad y que ejercen el control.
Ahora bien, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y su anexo 19, en la regla 2.8.1.20, establece los criterios para la determinación de la condición de beneficiario controlador de las personas morales.
Al respecto, la regla nos dice lo siguiente:
PRIMER CRITERIO. Las personas morales deben aplicar lo siguiente:
Se entenderá por “Beneficiario Controlador” la persona física o grupo de personas físicas que:
SEGUNDO CRITERIO: Si después de aplicar lo previsto en el primer criterio NO se identifica al Beneficiario Controlador, se debe identificar bajo el siguiente criterio.
Cuando la persona física Directa, indirectamente o de forma contingente, ejerzan el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
Se entiende que una persona física o grupo de personas físicas ejerce el control cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o por cualquier otro acto jurídico, puede o pueden:
a) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes.
b) Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 15% del capital social o bien.
c) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
TERCER CRITERIO: Si después de aplicar lo previsto en los criterios anteriores, NO se identifica persona física alguna como beneficiario final, entonces se considerará como beneficiario controlador a la persona física que ocupe el cargo de administrador único de la persona moral o equivalente. En caso de que la persona moral cuente con un consejo de administración u órgano equivalente, cada miembro de dicho consejo se considerará como beneficiario controlador de la persona moral.
Para aquellos casos en los que una sociedad tenga como socios a personas morales, o se ejerza el control a través de varias personas morales, se debe recabar la información de la cadena de titularidad, estableciendo los porcentajes de participación de dichas empresas hasta llegar al beneficiario controlador (persona física) en los términos antes señalados. La información a guardar es la siguiente:
La regla 2.8.1.22 las enlista y las reproducimos a continuación.
Soylegalmx
Autor Jesús Villarruel Muñoz
Actualizado a marzo 2022