1.Inscripción y/o publicación en el Sistema Electrónico de la Secretaría de Economía de Acta de Asamblea donde conste que la totalidad de los socios acuerdan la disolución y liquidación de la sociedad, declarando bajo protesta de decir verdad que cumplen con todos y cada uno de los requisitos enlistados anteriormente y designación del liquidador el cual se elegirá de entre los socios.
La inscripción debe realizarse en un plazo no mayor a 5 días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya celebrado la asamblea de disolución y liquidación. Para la inscripción, no es necesario que el acta correspondiente se encuentre elevada a escritura o póliza, ni requiere formalidad adicional a lo expresamente señalado.
2.Una vez publicado el acuerdo, la Secretaría de Economía verificará que el acta cumpla con lo requisitado y de ser procedente lo enviará electrónicamente para inscripción en el Registro Público de Comercio.
3.Por su parte, los socios, en un plazo que no exceda de 15 días hábiles a partir de la fecha de asamblea de disolución y liquidación, deben entregar al liquidador los bienes, libros y documentos de la sociedad, y en su caso, los títulos de las acciones.
4.En lo que respecta al liquidador, debe cumplir con las siguientes obligaciones:
i) En un plazo que no exceda de 45 días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de disolución y liquidación, debe llevar a cabo la distribución del remanente del haber social entre los socios de forma proporcional a sus aportaciones.
ii) Una vez liquidada la sociedad, debe publicar el balance final de ésta en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía, dicha publicación debe realizarse dentro de los 60 días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de la disolución y liquidación.
5.Por último, la Secretaría de Economía debe realizar la inscripción de la cancelación del folio de la sociedad en el Registro Público de Comercio y notificará a al SAT.
La reforma fue dirigida a empresas que desafortunadamente no tuvieron éxito y como consecuencia llevan dos años sin tener actividad alguna. Antes, la liquidación en muchos casos resultaba más costosa que la propia constitución y llevaba hasta dos años concluir totalmente el proceso. Con la reforma, para las sociedades que se encuentren en esta situación, la liquidación pasa a ser un mero trámite administrativo, expedito y sin costo.
LA REFORMA ENTRÓ EN VIGOR EL 25 DE JULIO DE 2018
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