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SIMPLIFICACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES

Por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2018, la Ley General de Sociedades Mercantiles sufrió varias reformas, entre éstas y las más relevantes, la adición de los artículos 249 BIS y 249 BIS 1, a través de los cuales se establece una simplificación administrativa al procedimiento de disolución y liquidación de sociedades mercantiles en donde se elimina el requisito de escritura pública o póliza, lo que hace el proceso más sencillo, rápido y gratuito.

Ahora bien, este beneficio no aplica para todas las sociedades mercantiles que pretendan disolverse, toda vez que se tiene que cumplir con una serie de requisitos que establece el artículo 249 BIS y que enlistamos a continuación:

REQUISITOS:

1. Los socios o accionistas de la sociedad deben ser personas físicas.

2. No estar en los supuestos de sociedades mercantiles nulas por tener un objeto social nulo o realizar habitualmente actos ilícitos.

3. Por lo menos 15 días hábiles previos a la fecha de celebración de la asamblea que acuerde la disolución, se debe contar con el Aviso de inscripción en el libro especial de los socios o registro de acciones inscrito en el Sistema Electrónico de la Secretaría de Economía, en el cual conste la estructura accionaria vigente de la sociedad.

4.Que la sociedad no se encuentre realizando operaciones ni haya emitido facturas durante los dos últimos años.

5.Que la Sociedad se encuentre al corriente de sus obligaciones Fiscales, Laborales y de Seguridad Social.

6.Que la sociedad no tenga obligaciones pecuniarias con terceros.

7.Que los representantes legales de la sociedad no se encuentren sujetos a un procedimiento penal por la posible comisión de delitos fiscales o patrimoniales.

8.Que la sociedad no se encuentre en Concurso Mercantil.

9.Que la sociedad no sea una Entidad Integrante del Sistema Financiero.

Integrantes del Sistema Financiero. Art. 7 tercer párrafo Ley del Impuesto Sobre la Renta:

Se considerarán integrantes del sistema financiero a las sociedades financieras de objeto múltiple a las que se refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito que tengan cuentas y documentos por cobrar derivados de las actividades que deben constituir su objeto social principal, conforme a lo dispuesto en dicha Ley, que representen al menos el 70% de sus activos totales, o bien, que tengan ingresos derivados de dichas actividades y de la enajenación o administración de los créditos otorgados por ellas, que representen al menos el 70% de sus ingresos totales. Para los efectos de la determinación del porcentaje del 70%, no se considerarán los activos o ingresos que deriven de la enajenación a crédito de bienes o servicios de las propias sociedades, de las enajenaciones que se efectúen con cargo a tarjetas de crédito o financiamientos otorgados por terceros.

Para aquellas sociedades que cumplan con los requisitos enlistados, podrán llevar a cabo el proceso de disolución y liquidación simplificado contemplado en el artículo 249 BIS 1, cuyo proceso explicamos aquí.

Es importante mencionar que en aquellos casos en que los socios o accionistas no cumplan con las disposiciones del artículo 249 BIS y faltaren a la verdad afirmando un hecho falso, y/o alterando o negando uno verdadero, responderán frente a terceros, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido en materia penal.

PROCEDIMIENTO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

1.Inscripción y/o publicación en el Sistema Electrónico de la Secretaría de Economía de Acta de Asamblea donde conste que la totalidad de los socios acuerdan la disolución y liquidación de la sociedad, declarando bajo protesta de decir verdad que cumplen con todos y cada uno de los requisitos enlistados anteriormente y designación del liquidador el cual se elegirá de entre los socios.

La inscripción debe realizarse en un plazo no mayor a 5 días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya celebrado la asamblea de disolución y liquidación. Para la inscripción, no es necesario que el acta correspondiente se encuentre elevada a escritura o póliza, ni requiere formalidad adicional a lo expresamente señalado.

2.Una vez publicado el acuerdo, la Secretaría de Economía verificará que el acta cumpla con lo requisitado y de ser procedente lo enviará electrónicamente para inscripción en el Registro Público de Comercio.

3.Por su parte, los socios, en un plazo que no exceda de 15 días hábiles a partir de la fecha de asamblea de disolución y liquidación, deben entregar al liquidador los bienes, libros y documentos de la sociedad, y en su caso, los títulos de las acciones.

4.En lo que respecta al liquidador, debe cumplir con las siguientes obligaciones:

i) En un plazo que no exceda de 45 días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de disolución y liquidación, debe llevar a cabo la distribución del remanente del haber social entre los socios de forma proporcional a sus aportaciones. 

ii) Una vez liquidada la sociedad, debe publicar el balance final de ésta en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía, dicha publicación debe  realizarse dentro de los 60 días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de la disolución y liquidación.

5.Por último, la Secretaría de Economía debe realizar la inscripción de la cancelación del folio de la sociedad en el Registro Público de Comercio y notificará a al SAT.

La reforma fue dirigida a empresas que desafortunadamente no tuvieron éxito y como consecuencia llevan dos años sin tener actividad alguna. Antes, la liquidación en  muchos casos resultaba más costosa que la propia constitución y llevaba hasta dos años concluir totalmente el proceso. Con la reforma, para las sociedades que se encuentren en esta situación, la liquidación pasa a ser un mero trámite administrativo, expedito y sin costo.

LA REFORMA ENTRÓ EN VIGOR EL 25 DE JULIO DE 2018

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Autor. Jesús Villarruel Muñoz

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