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PRINCIPIO DE IGUALDAD PROCESAL EN EL PROCEDIMIENTO PENAL

PRINCIPIO DE IGUALDAD PROCESAL EN EL PROCEDIMIENTO PENAL. SUS ALCANCES DE CONFORMIDAD CON LA JURISPRUDENCIA.

El Principio de Igualdad Procesal en el procedimiento penal tiene sustento legal a nivel internacional en Tratados Internacionales y a nivel nacional en la Constitución y Código Nacional de Procedimientos Penales.

Al respecto, el Artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Por su parte, la Constitución en la fracción V del apartado A del artículo 20 constitucional establece que las partes deben tener igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente.

Así lo confirma el artículo 10 del Código Nacional del Procedimientos Penales al disponer que todas las personas que intervienen en el procedimiento penal deben recibir el mismo trato y deben tener las mismas oportunidades para sostener la acusación o la defensa, imponiendo la obligación a las autoridades de velar para que todas las personas sean atendidas a fin de garantizar la igualdad sobre la base de la equidad en el ejercicio de sus derechos. Esto es ratificado por el artículo 11 del mismo código al establecer que en el procedimiento penal se garantiza a las partes, en condiciones de igualdad, el pleno e irrestricto ejercicio de los derechos previstos en la Constitución, los Tratados Internacionales y las leyes que de ellos emanen.

La corte por su parte se ha pronunciado respecto a los alcances de los textos normativos antes citados y sostiene que, en primer lugar, este principio deriva de la regla general de la igualdad de los sujetos ante la ley, la cual exige la eliminación de cualquier tipo de discriminación que se base en la raza o el grupo étnico, el sexo, la clase social o el estatus político, esto es, la igualdad entre todos los seres humanos respecto a los derechos fundamentales amparados en Tratados Internacionales y desde luego en nuestra Constitución.

En segundo lugar, sostiene que dentro de la Garantía de Debido Proceso Legal la cual permite a las partes acceder a los órganos jurisdiccionales para hacer valer sus derechos y defender sus intereses de forma efectiva, está implícito el principio de igualdad Procesal en el procedimiento penal ya que ese acceso debe realizarse en condiciones de igualdad procesal, esto es, las partes en el proceso deben tener la misma oportunidad tanto para alegar como para probar lo que consideren oportuno, esto significa que en todo proceso debe respetarse el derecho de defensa contradictorio de las partes mediante la oportunidad de alegar y probar procesalmente sus derechos e intereses.

Bajo esta premisa en el proceso penal el equilibrio es de suma importancia, pues debe concederse iguales condiciones procesales de manera que ninguna de las partes quede en estado de indefensión. Por lo tanto, las partes que intervienen en el procedimiento penal deben recibir el mismo trato y tener las mismas oportunidades para sostener la acusación y la defensa, según sea el caso.

En virtud de lo anterior, es obligación de las autoridades que intervienen en el procedimiento penal, ejercer acciones y verificar que existan las condiciones necesarias que garanticen la igualdad de las partes sobre la base de la equidad en el ejercicio de sus derechos.

En conclusión, atendiendo a los principios de igualdad ante la ley y entre las partes, durante el proceso penal los jueces están obligados a proporcionar a las partes un trato digno e idéntico, de manera que no pueden privilegiar a un sujeto en el debate con algún acto procesal que le proporcione una ventaja indebida frente a su contrario, pues de ser así, se actualiza una violación al principio de igualdad procesal en el procedimiento penal.

TESIS Y CRITERIOS RELACIONADOS.

Número de Registro: 2020690        

Tesis: 1a. LXXX/2019 (10a.)

El principio citado encuentra sustento en el artículo 20, apartado A, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer que las partes tendrán igualdad para sostener la acusación o la defensa, respectivamente; principio que se relaciona, a su vez, con los diversos de igualdad ante la ley y entre las partes, previstos en los artículos 10 y 11 del Código Nacional de Procedimientos Penales, respectivamente. Ahora bien, el principio de igualdad procesal se refiere esencialmente a que las partes tendrán los mismos derechos e idénticas expectativas, posibilidades y cargas procesales, y deriva a su vez, de la regla general de la igualdad de los sujetos ante la ley, la cual exige la supresión de cualquier tipo de discriminación que se base en la raza o el grupo étnico, el sexo, la clase social o el estatus político, esto es, la igualdad entre todas las personas respecto a los derechos fundamentales es el resultado de un proceso de gradual eliminación de discriminación y, por consiguiente, de unificación de todo aquello que venía reconociendo como idéntico, una naturaleza común del ser humano por encima de toda diferencia de sexo, raza, religión, etcétera. En esos términos, las partes procesales que intervengan en el procedimiento penal recibirán el mismo trato y tendrán las mismas oportunidades para sostener la acusación y la defensa, según sea el caso. Razón por la cual, los Jueces durante el proceso penal deberán emprender las acciones y verificar que existan las condiciones necesarias tendentes a garantizar un trato digno e idéntico a las partes sobre la base de la equidad en el ejercicio de sus derechos previstos en la Constitución Federal, los tratados internacionales y las leyes que de ellos emanen, de manera que no pueden privilegiar a un sujeto en el debate con algún acto procesal que le proporcione una ventaja indebida frente a su contrario, pues de ser así, se vulneraría el principio de mérito.

Soylegalmx

Autor Jesús Villarruel Muñoz

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