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PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. Sus alcances de conformidad con la Jurisprudencia.

La Presunción de Inocencia no solo es un derecho de nuestro sistema jurídico en México, se trata de un Derecho Humano Universal contemplado en la Declaración Universal de los Derecho Humanos en su artículo 11 al establecer que toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad. Lo mismo en el Artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En México la protección de la Presunción de Inocencia se encuentra establecida en el artículo 20 apartado B fracción I de la Constitución como parte de los derechos de toda persona imputada.

Pero.. ¿Cuáles son los alcances del Principio de Presunción de Inocencia?

Partiendo de lo evidente, la Presunción de Inocencia es el derecho de toda persona acusada de cometer un delito, a ser considerada como inocente mientras no se declare legalmente su plena responsabilidad a través de una resolución judicial definitiva. El objetivo inicial y final de este principio, es garantizar a toda persona, que nadie será condenado sin que existan pruebas convincentes que efectivamente acrediten responsabilidad en la comisión de un delito y por tanto justifiquen una sentencia condenatoria.

La primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sostiene que este principio permite la adopción de medidas cautelares en cuanto tienden a asegurar la eficacia del juicio y evitar un grave e irreparable daño a las partes involucradas o a la sociedad derivado de un proceso. De este modo, lo que prohíbe definitivamente la presunción de inocencia es la pérdida definitiva de un derecho por una presunción de culpabilidad, por tanto, prohíbe absolutamente la privación de derechos si no es mediante juicio en el que se demuestre la culpa del acusado. En otras palabras, la presunción de inocencia puede permitir la realización de actos de molestia sobre el procesado, pero no de privación, lo que implica ser tratado como inocente en tanto no haya sido declarada la culpabilidad, por virtud de una sentencia judicial derivada de un proceso con todas las garantías que correspondan.

Por otro lado, un punto relevante, la Presunción de Inocencia tiene como finalidad trasladar la carga de la prueba a quien acusa, por tanto, la prueba adquiere gran importancia en este principio, pues deben atenderse las siguientes tres cuestiones:

      • Toda condena debe ir precedida siempre de una actividad probatoria impidiendo la condena sin pruebas.
      • Que las pruebas tenidas en cuenta para fundar la decisión de condena han de merecer tal concepto jurídico y ser constitucionalmente legítimas.
      • La carga de la actividad probatoria pesa sobre los acusadores y no existe nunca carga del acusado sobre la prueba de su inocencia o de su participación en los hechos.

Si bien la Presunción de Inocencia no es absoluta, pues las pruebas de cargo pueden llegar a acreditar la responsabilidad en la comisión de un delito, al final del día la bondad de este principio es precisamente que para ser considerado culpable de un delito debe derivar de una sentencia que tenga carácter de definitiva y que dicha sentencia se encuentre sustentada en actividad probatoria tan legitima y convincente que permita desvirtuar la presunción de inocencia.

Para finalizar, es importante mencionar que, si bien la presunción de inocencia fue concebida como garantía del proceso penal, es aplicable, a todo acto del poder público y a cualquier materia. En este sentido, las leyes deben dictarse con arreglo a este principio.

Número de Registro: 172433

Tesis: Aislada

Materia: Constitucional

Época: Novena

Instancia: Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Fecha: Mayo 2007

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. ALCANCES DE ESE PRINCIPIO CONSTITUCIONAL.

El principio de presunción de inocencia que en materia procesal penal impone la obligación de arrojar la carga de la prueba al acusador, es un derecho fundamental que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce y garantiza en general, cuyo alcance trasciende la órbita del debido proceso, pues con su aplicación se garantiza la protección de otros derechos fundamentales como son la dignidad humana, la libertad, la honra y el buen nombre, que podrían resultar vulnerados por actuaciones penales o disciplinarias irregulares. En consecuencia, este principio opera también en las situaciones extraprocesales y constituye el derecho a recibir la consideración y el trato de «no autor o no partícipe» en un hecho de carácter delictivo o en otro tipo de infracciones mientras no se demuestre la culpabilidad; por ende, otorga el derecho a que no se apliquen las consecuencias a los efectos jurídicos privativos vinculados a tales hechos, en cualquier materia.

Número de Registro: 2006091

Tesis: Jurisprudencia

Materia: Constitucional, Penal

Época: Décima

Instancia: Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Fecha: Abril 2014

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO ESTÁNDAR DE PRUEBA.

La presunción de inocencia es un derecho que puede calificarse de «poliédrico», en el sentido de que tiene múltiples manifestaciones o vertientes relacionadas con garantías encaminadas a regular distintos aspectos del proceso penal. Una de esas vertientes se manifiesta como «estándar de prueba» o «regla de juicio», en la medida en que este derecho establece una norma que ordena a los jueces la absolución de los inculpados cuando durante el proceso no se hayan aportado pruebas de cargo suficientes para acreditar la existencia del delito y la responsabilidad de la persona; mandato que es aplicable al momento de la valoración de la prueba. Dicho de forma más precisa, la presunción de inocencia como estándar de prueba o regla de juicio comporta dos normas: la que establece las condiciones que tiene que satisfacer la prueba de cargo para considerar que es suficiente para condenar; y una regla de carga de la prueba, entendida como la norma que establece a cuál de las partes perjudica el hecho de que no se satisfaga el estándar de prueba, conforme a la cual se ordena absolver al imputado cuando no se satisfaga dicho estándar para condenar.

Número de Registro: 2006093

Tesis: Jurisprudencia

Materia: Constitucional, Penal

Época: Décima

Instancia: Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Fecha: Abril 2014

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO REGLA PROBATORIA.

La presunción de inocencia es un derecho que puede calificarse de «poliédrico», en el sentido de que tiene múltiples manifestaciones o vertientes relacionadas con garantías encaminadas a regular distintos aspectos del proceso penal. Una de esas vertientes se manifiesta como «regla probatoria», en la medida en que este derecho establece las características que deben reunir los medios de prueba y quién debe aportarlos para poder considerar que existe prueba de cargo válida y destruir así el estatus de inocente que tiene todo procesado.

Número de Registro: 2006590

Tesis: Jurisprudencia

Materia: Constitucional

Época: Décima

Instancia: Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Fecha: Junio 2014

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. ESTE PRINCIPIO ES APLICABLE AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, CON MATICES O MODULACIONES.

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada P. XXXV/2002, sostuvo que, de la interpretación armónica y sistemática de los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, 19, párrafo primero, 21, párrafo primero y 102, apartado A, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008), deriva implícitamente el principio de presunción de inocencia; el cual se contiene de modo expreso en los diversos artículos 8, numeral 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14, numeral 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; de ahí que, al ser acordes dichos preceptos -porque tienden a especificar y a hacer efectiva la presunción de inocencia-, deben interpretarse de modo sistemático, a fin de hacer valer para los gobernados la interpretación más favorable que permita una mejor impartición de justicia de conformidad con el numeral 1o. constitucional. Ahora bien, uno de los principios rectores del derecho, que debe ser aplicable en todos los procedimientos de cuyo resultado pudiera derivar alguna pena o sanción como resultado de la facultad punitiva del Estado, es el de presunción de inocencia como derecho fundamental de toda persona, aplicable y reconocible a quienes pudiesen estar sometidos a un procedimiento administrativo sancionador y, en consecuencia, soportar el poder correctivo del Estado, a través de autoridad competente. En ese sentido, el principio de presunción de inocencia es aplicable al procedimiento administrativo sancionador -con matices o modulaciones, según el caso- debido a su naturaleza gravosa, por la calidad de inocente de la persona que debe reconocérsele en todo procedimiento de cuyo resultado pudiera surgir una pena o sanción cuya consecuencia procesal, entre otras, es desplazar la carga de la prueba a la autoridad, en atención al derecho al debido proceso.

Soylegalmx

Autor: Jesús Villarruel Muñoz.

Actualizado a noviembre 2019

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