Indemnidad de Privacidad de la Información Sexual de Menores de Edad
Por decreto que publicó el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio 2018, se adiciona un Título Séptimo Bis con un Capitulo y un artículo 199 Septies al Código Penal Federal, para regular los Delitos Contra la INDEMNIDAD de privacidad de la Información Sexual de menores de edad.
El legislador menciona en la exposición de motivos que, de nuestro Código Penal Federal, destaca que no se encuentra contemplada la conducta especifica de un adulto encaminado a generar previamente un contacto con un menor de edad mediante el uso de nuevas tecnologías en específico, así como el proceso que conlleva atraer al menor a un mundo físico para cometer otro delito más grave. Es decir, no se contempla, ni se ha dimensionado dentro de la legislación esta conducta delictiva que atenta directamente contra la integridad sexual, física, emocional y psicológica de los menores, sin embargo, para el legislador esta conducta debe constituir un delito independiente, aunque sea un acto preparatorio y debe ser juzgado con independencia de los que se puedan cometer una vez concretado un encuentro en la vida real con el menor de edad.
Para el legislador, los delitos son los mismos que se han venido cometiendo a lo largo de la historia, lo que ha cambiado es el medio de comisión, situación que ha facilitado el avance de las nuevas tecnologías por lo que resulta urgente actualizar nuestra legislación para sanear estas lagunas legales que hoy dejan en estado de indefensión a los menores de edad.