MADRE ACTIVA PROFESIONALMENTE "MADRE TRABAJADORA"

LO QUE TODOS ESTÁN LEYENDO

NO PUEDE CONSIDERARSE QUE LAS MADRES QUE LLEVAN UNA ACTIVIDAD PROFESIONAL QUE DEMANDA TIEMPO Y ESFUERZO NO SON APTAS PARA EJERCER LA GUARDA Y CUSTODIA.

TAL CONSIDERACIÓN CONSTITUYE UN «ESTEREOTIPO DE GÉNERO»

Así lo ha considerado la Corte al emitir dos criterios el pasado viernes 29 de octubre 2021. La Corte considera que, la exigencia a la madre de adecuarse a estereotipos donde a ella le corresponde de manera exclusiva la labor de cuidado, ya de por sí, vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación. Además, implica presionarla para no continuar con su desarrollo profesional o a buscar un trabajo que sea menos demandante con la consecuente disminución de salario; cuestión que no resulta legítima y que, por el contrario, significa un retroceso en la igualdad entre el hombre y la mujer.

Como sabemos, cuando hay una separación donde hay hijos menores de por medio, el Estado tiene la obligación de establecer mecanismos que garanticen el derecho de los menores a mantener relaciones personales con cada uno de sus padres y cuidar así la convivencia familiar. Estos mecanismos son la Guarda y Custodia y el Derecho de Visitas o Régimen de Convivencia.

Así, la autoridad que conozca del asunto, al momento de determinar la Guarda y Custodia debe atender al principio de “Corresponsabilidad Parental” y al mismo tiempo se debe descartar cualquier Estereotipo de Género en la toma de tal decisión. En particular, aquellos que tiendan a considerar con falta de aptitud para el cuidado a una madre por el solo hecho de dedicarse a un trabajo remunerado y demandante.

En ese sentido, la autoridad debe basar su análisis no solamente en la cantidad de tiempo que pueden pasar las y los progenitores con sus hijos e hijas, sino sobre todo en ponderar otras cuestiones tales como los arreglos de cuidado que existan y las redes de apoyo con las que cuenten para tal efecto.

La corte sostiene, que en aquellas sentencias en donde a la Mujer Activa Profesionalmente no se le concede la Guarda y Custodia, son sentencias ilegales al contener una Versión Estereotipada de la Mujer, pues se le descarta la aptitud de madre para ejercer la guarda y custodia bajo el argumento de tener un trabajo que le demanda tiempo y responsabilidad. Se le “castiga” a la mujer por no cumplir su rol de madre-cuidadora de manera directa, como si fuera la depositaria única de la obligación de crianza y del hogar Y COMO SI NO FUERA VIABLE TENER UNA RED DE APOYO PARA EL CUIDADO.

EJEMPLO A LAS NUEVAS GENERACIONES

Para la Corte es muy importante el ejemplo que se les pone a las generaciones venideras con este tipo de sentencias, pues estos estereotipos tienen un efecto muy dañino, particularmente en niñas y niños que se encuentran en su primera infancia, quienes están en proceso de desarrollar sus habilidades cognitivas, sociales y de aprendizaje. Una sentencia que separa a una madre de su hija o hijo por el solo hecho de que la madre desarrolla una actividad profesional que demanda tiempo y esfuerzo, refuerza en las niñas y niños los roles de género y la división sexual del trabajo, que aún se encuentran arraigados en el ámbito social y cultural, lo que afecta negativamente en la eventual elección de su proyecto de vida.

Es decir, este tipo de sentencias generan una idea errónea en las niñas respecto a que no podrían aspirar a tener cargos demandantes y a ser madres al mismo tiempo, sino que tendrían que tomar una elección entre dichas cuestiones, renunciando a sus anhelos o deseos. Por su parte, los niños podrían asumir que las mujeres no son capaces de conciliar una vida familiar con una vida profesional exitosa.

De esta manera, la representación simbólica de mujeres en espacios directivos o gerenciales (que generalmente se han asociado a hombres) genera un efecto positivo en el derecho a la igualdad y no discriminación, pues brinda a niñas y niños el ejemplo de que pueden elegir la vida que deseen. Razón por la cual resulta indispensable que desde la labor jurisdiccional se eliminen estereotipos de género que pueden limitar o restringir la visión o determinación sobre la propia vida y la de los demás.

TESIS Y CRITERIOS RELACIONADOS.

Número de Registro: 2023725

Tesis: 1a. XLVII/2021 (10a.)

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que la exigencia a la madre de adecuarse a estereotipos prescriptivos en el sentido de que a ella le corresponde de manera exclusiva y directa la labor de cuidado vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación, pues genera efectos negativos en su proyecto de vida y, además, produce un impacto negativo en su ámbito personal, económico, laboral y social. Lo anterior, pues implica presionarla para no continuar con su desarrollo profesional o a buscar un trabajo que sea menos demandante con la consecuente disminución de salario; cuestión que no resulta legítima y que, por el contrario, redunda en un retroceso en la igualdad entre el hombre y la mujer.

Número de Registro: 2023721

Tesis: 1a. XLVI/2021 (10a.)

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que no puede soslayarse la estrecha relación que existe entre la obligación de eliminar estereotipos de género en el análisis y determinación de la guarda y custodia de una niña o un niño, con la garantía de su interés superior.

Soylegalmx

Autor Jesús Villarruel Muñoz

Contáctanos

contacto@soylegalmx.com

error: Content is protected !!