En este sentido, si bien el artículo 11 de la Ley de Inversión Extranjera concede la opción de constituir un fideicomiso, es muy importante tener claro, que dicho fideicomiso nunca concede la propiedad del inmueble.
ARTÍCULO 11.- Se requiere permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para que instituciones de crédito adquieran como fiduciarias, derechos sobre bienes inmuebles ubicados dentro de la zona restringida, cuando el objeto del fideicomiso sea permitir la utilización y el aprovechamiento de tales bienes sin constituir derechos reales sobre ellos, y los fideicomisarios sean:
I.- Sociedades mexicanas sin cláusula de exclusión de extranjeros en el caso previsto en la fracción II del artículo 10 de esta Ley; y
II.- Personas físicas o morales extranjeras.
ARTÍCULO 12.- Se entenderá por utilización y aprovechamiento de los bienes inmuebles ubicados en la zona restringida, los derechos al uso o goce de los mismos, incluyendo en su caso, la obtención de frutos, productos y, en general, cualquier rendimiento que resulte de la operación y explotación lucrativa, a través de terceros o de la institución fiduciaria.
El fideicomiso es un contrato tripartito mediante el cual una persona (fideicomitente) transfiere la propiedad (patrimonio fideicomitido) a una institución fiduciaria, para la realización de un fin determinado, acto en el que puede designarse a otra persona como beneficiario del fideicomiso (fideicomisario).
De este modo, cuando alguien pretende vender propiedades a extranjeros ubicadas en la Zona Restringida, y utilizan como medio el Fideicomiso, la titularidad del inmueble la tendrá la Fiduciaria, es decir, el dueño directo del inmueble será la Institución Fiduciaria y NO el ciudadano extranjero.
Dicho de otro modo, en los fideicomisos establecidos para que personas extranjeras disfruten de inmuebles ubicados en la Zona Restringida, la institución fiduciaria es la titular de los derechos reales sobre esos inmuebles (tiene el dominio directo). En cambio, los fideicomisarios extranjeros sólo adquieren el derecho de utilizar y aprovechar el inmueble.