En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.
Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.
En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.
Para los sentenciados por el delito de Feminicidio no procede conceder la Libertad Preparatoria.
Como puede deducirse del artículo anterior, el feminicidio es un delito que deriva del homicidio con la diferencia de que es un tipo penal especial pues la calidad especifica de la víctima requiere que sea mujer, además de que para actualizarse el tipo penal, la mujer privada de la vida debe presentar signos de violencia sexual de cualquier tipo, lesiones infamantes, degradantes, mutilaciones de cualquier tipo previas o posteriores a la privación de la vida, o cualquier otra razón de género de las enlistadas en el artículo 235 del Código Penal Federal, se actualiza con independencia de que el agresor sienta odio, desprecio, o cualquier otro sentimiento que en cualquier caso el hecho cometido se traduce en violencia de género.
Es importante aclarar que el Feminicidio si bien deriva del homicidio, es un tipo penal distinto a éste, pues a pesar de que el bien jurídico tutelado es la vida, en el feminicidio la victima siempre ha de ser mujer.