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DUDA RAZONABLE

DUDA RAZONABLE. SUS ELEMENTOS CONFORME A CRITERIOS DE LA CORTE. ¿Qué es la Duda Razonable y cuándo se actualiza?

La Duda Razonable encuentra sustento legal en el artículo 20, apartado A) fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se establece que los jueces sólo pueden condenar cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado.  

La corte sostiene que “duda” debe entenderse como la existencia de incertidumbre racional sobre la verdad de la hipótesis de la acusación, incertidumbre que no sólo está determinada por el grado de confirmación de esa hipótesis, sino también eventualmente por el grado de confirmación de la hipótesis de la defensa, en el supuesto de que existan pruebas de descargo que la apoyen. Dicho más claro, la “duda” es la falta de seguridad o de certeza en la hipótesis de la parte acusadora, misma que además es provocada por los argumentos de la defensa derivados de las pruebas de descargo que los respaldan.

Partamos por mencionar que la Presunción de Inocencia al ser un derecho humano de los imputados, es de observancia obligatoria para todas las autoridades jurisdiccionales del país en el marco de cualquier proceso legal. Al respecto, la corte ha identificado tres vertientes de la presunción de inocencia:

      • Como regla de trato procesal.
      • Como regla probatoria; y
      • Como estándar probatorio o regla de juicio.

La vertiente que nos ocupa es la presunción de inocencia como estándar de prueba y como regla probatoria, al respecto, la corte ha señalado que esta vertiente puede entenderse como una norma que ordena a los jueces la absolución de los inculpados cuando durante el proceso NO se han aportado pruebas de cargo suficientes para acreditar la existencia del delito y la responsabilidad de la persona. De este modo, la jurisprudencia sostiene que deben distinguirse dos aspectos implícitos en esta vertiente de la presunción de inocencia:

      • Lo que es el estándar propiamente dicho que, consiste en las condiciones que tiene que satisfacer la prueba de cargo para considerar que es suficiente para condenar; y
      • Una regla de carga de la prueba, entendida como la norma que establece a cuál de las partes perjudica el hecho de que no se satisfaga el estándar de prueba, conforme a la cual se ordena absolver al imputado cuando no se satisfaga dicho estándar para condenar.

Desde esta perspectiva, el “in dubio pro reo” como parte de la presunción de inocencia, constituye la regla que ordena absolver al procesado en caso de duda sobre el cumplimiento del estándar.

Ahora bien, la jurisprudencia sostiene que para poder considerar que hay prueba de cargo suficiente para debilitar la presunción de inocencia, el juez debe cerciorarse de que las pruebas de cargo desvirtúan la hipótesis de inocencia alegada por la defensa en juicio y, al mismo tiempo, en caso de que existan pruebas de descargo, debe descartarse que éstas den lugar a una duda razonable sobre la hipótesis de culpabilidad sustentada por la parte acusadora. Para estos efectos, la jurisprudencia sostiene que la prueba de cargo es aquella encaminada a acreditar directa o indirectamente la existencia del delito y/o la responsabilidad penal del procesado. Para determinar si una prueba de cargo es directa o indirecta se debe atender a la relación entre el objeto del medio probatorio y los hechos a probar en el proceso penal. De este modo, la prueba de cargo es directa si el medio de prueba versa sobre el hecho delictivo en su conjunto o algún aspecto de éste susceptible de ser observado (elementos del delito) y/o sobre la forma en la que una persona ha intervenido en esos hechos (responsabilidad penal). En cambio, la prueba de cargo es indirecta si el medio probatorio se refiere a un hecho secundario a partir del cual pueda inferirse la existencia del delito, de alguno de sus elementos y/o la responsabilidad del procesado. Es importante mencionar que, por mandato constitucional, para que las pruebas de cargo sean válidas deben obtenerse sin vulnerar los derechos fundamentales del imputado.

En virtud de lo anterior, la jurisprudencia dicta que no puede restarse valor probatorio a las pruebas de descargo simplemente con el argumento de que existen pruebas de cargo suficientes, esto porque, la suficiencia de las pruebas de cargo sólo se puede establecer en confrontación con las pruebas de descargo, de este modo, cuando coexisten pruebas de cargo y de descargo, la hipótesis de la acusación sólo puede considerarse lo suficientemente probada si al momento de valorar el material probatorio que da soporte a su hipótesis, se analiza al mismo tiempo los niveles de corroboración o certeza de la hipótesis de la defensa, toda vez que éstas pueden dar lugar a una Duda Razonable tanto en el caso de que cuestionen la fiabilidad de las pruebas de cargo, como en el supuesto en que la hipótesis de inocencia alegada por la defensa esté corroborada por elementos que liberan de culpa o responsabilidad. De este modo, la actualización de una duda razonable por cualquiera de estas dos razones impide considerar que las pruebas de cargo son suficientes para condenar.

Es importante señalar que no sólo deben considerarse pruebas de descargo aquéllas que apoyan directamente la hipótesis de la defensa, sino también cualquier medio probatorio que tenga como finalidad cuestionar la credibilidad de las pruebas de cargo o más ampliamente poner en duda algún aspecto de la hipótesis de la acusación. En este sentido, la corte señala que también puede actualizarse una duda razonable en los casos en los que la defensa del acusado no propone propiamente una hipótesis de inocencia, sino una versión de los hechos que sólo es incompatible con algunos aspectos del relato de la acusación, por ejemplo, cuando la hipótesis de la defensa asume alguna de las siguientes posturas:

      • Están acreditados los hechos que actualizan el tipo básico pero no los de un delito complementado.
      • Están acreditados los hechos del tipo simple pero no los que actualizan una calificativa o modificativa.
      • Están acreditados los hechos que demuestran que delito fue tentado y no consumado; o
      • Está acreditado que los hechos se cometieron culposamente y no dolosamente.

En este tipo de situaciones, la confirmación de la hipótesis de la defensa sólo hace surgir una duda razonable sobre un aspecto de la hipótesis de la acusación, de tal manera que esa duda no debe traer como consecuencia la absolución, sino tener por acreditada la hipótesis de la acusación en el grado propuesto por la defensa.

Dicho lo anterior, la “duda razonable” puede presentarse al menos en dos situaciones relacionadas con la existencia de pruebas de descargo:

      • Cuando las pruebas de descargo confirman la hipótesis de la defensa, ya sea de inocencia o que simplemente plantee una diferencia de grado con la hipótesis de la acusación. Puede surgir una duda razonable al estar probada una hipótesis total o parcialmente incompatible con la hipótesis de la acusación; y
      • También puede surgir una duda razonable cuando las pruebas de descargo cuestionan la credibilidad o el alcance de las pruebas de cargo que sustentan la hipótesis de la acusación a tal punto que se genere una incertidumbre racional sobre la verdad de ésta.

EN conclusión, los jueces tienen la obligación de valorar todas las pruebas de descargo para no vulnerar la presunción de inocencia de la que goza todo imputado. De esta manera, un juez penal puede tener la “íntima convicción” de que el imputado cometió el delito y, sin embargo, estar obligado a absolverlo porque a la luz de los elementos probatorios aportados al proceso no está probado que haya cometido el delito. En estos casos, la creencia del juez no está en la base de aquello que se considera probado o no probado.

De esta forma, cuando la hipótesis de la defensa es total o tendencialmente incompatible con la hipótesis de la acusación, el hecho de que la hipótesis de la defensa se encuentre confirmada por las pruebas disponibles genera una incertidumbre racional sobre la verdad de la hipótesis del Ministerio Público, lo que se traduce en la existencia de una duda razonable sobre la culpabilidad del imputado.

TESIS Y CRITERIOS RELACIONADOS.

Número de Registro: 2009467 

Tesis: 1a. CCXXI/2015 (10a.)

Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que en un escenario probatorio en el que coexisten pruebas de cargo y de descargo no puede evaluarse si la hipótesis de la acusación está suficientemente probada únicamente a partir de la valoración de las pruebas de cargo. En todo caso, deben analizarse conjuntamente los niveles de confirmación tanto de la hipótesis de culpabilidad propuesta por la acusación como de la hipótesis de la defensa. Ahora bien, no debe perderse de vista que la «duda razonable» puede presentarse al menos en dos situaciones relacionadas con la existencia de pruebas de descargo: (i) cuando éstas confirman la hipótesis de la defensa, de tal manera que ellas acreditan una hipótesis total o parcialmente incompatible con la hipótesis de la acusación; y (ii) cuando a través de esas pruebas se cuestiona la credibilidad de las pruebas de cargo que sustentan la hipótesis de la acusación. En ambos casos se presenta una duda razonable porque las pruebas de descargo dan lugar a la existencia de una incertidumbre racional sobre la verdad de la hipótesis de la acusación.

Número de Registro: 2006091

Tesis: 1a./J. 26/2014 (10a.)

La presunción de inocencia es un derecho que puede calificarse de «poliédrico», en el sentido de que tiene múltiples manifestaciones o vertientes relacionadas con garantías encaminadas a regular distintos aspectos del proceso penal. Una de esas vertientes se manifiesta como «estándar de prueba» o «regla de juicio», en la medida en que este derecho establece una norma que ordena a los jueces la absolución de los inculpados cuando durante el proceso no se hayan aportado pruebas de cargo suficientes para acreditar la existencia del delito y la responsabilidad de la persona; mandato que es aplicable al momento de la valoración de la prueba. Dicho de forma más precisa, la presunción de inocencia como estándar de prueba o regla de juicio comporta dos normas: la que establece las condiciones que tiene que satisfacer la prueba de cargo para considerar que es suficiente para condenar; y una regla de carga de la prueba, entendida como la norma que establece a cuál de las partes perjudica el hecho de que no se satisfaga el estándar de prueba, conforme a la cual se ordena absolver al imputado cuando no se satisfaga dicho estándar para condenar.

Número de Registro: 2011871

Tesis: 1a./J. 28/2016 (10a.)

Para poder considerar que hay prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, el juez debe cerciorarse de que las pruebas de cargo desvirtúen la hipótesis de inocencia efectivamente alegada por la defensa en el juicio y, al mismo tiempo, en el caso de que existan, debe descartarse que las pruebas de descargo o contraindicios den lugar a una duda razonable sobre la hipótesis de culpabilidad sustentada por la parte acusadora.

Número de Registro: 2013368

Tesis: 1a./J. 2/2017 (10a.)

Cuando en un proceso penal coexisten tanto pruebas de cargo como de descargo, la hipótesis de culpabilidad formulada por el Ministerio Público sólo puede estar probada suficientemente si al momento de valorar el material probatorio se analizan conjuntamente los niveles de corroboración tanto de la hipótesis de culpabilidad como de la hipótesis de inocencia alegada por la defensa. Así, no puede restarse valor probatorio a las pruebas de descargo simplemente con el argumento de que ya existen pruebas de cargo suficientes para condenar. En este sentido, la suficiencia de las pruebas de cargo sólo se puede establecer en confrontación con las pruebas de descargo. De esta manera, las pruebas de descargo pueden dar lugar a una duda razonable tanto cuando cuestionen la fiabilidad de las pruebas de cargo, como en el supuesto en que la hipótesis de inocencia efectivamente alegada por la defensa esté corroborada por esos elementos exculpatorios. Así, la actualización de una duda razonable por cualquiera de estas dos razones impide considerar que las pruebas de cargo son suficientes para condenar.

Número de Registro: 2006093

Tesis: 1a./J. 25/2014 (10a.)

La presunción de inocencia es un derecho que puede calificarse de «poliédrico», en el sentido de que tiene múltiples manifestaciones o vertientes relacionadas con garantías encaminadas a regular distintos aspectos del proceso penal. Una de esas vertientes se manifiesta como «regla probatoria», en la medida en que este derecho establece las características que deben reunir los medios de prueba y quién debe aportarlos para poder considerar que existe prueba de cargo válida y destruir así el estatus de inocente que tiene todo procesado.

Número de Registro: 2013439

Tesis: 1a./J. 3/2017 (10a.)

La prueba de cargo es aquella encaminada a acreditar directa o indirectamente la existencia del delito y/o la responsabilidad penal del procesado. Para determinar si una prueba de cargo es directa o indirecta se debe atender a la relación entre el objeto del medio probatorio y los hechos a probar en el proceso penal. La prueba de cargo será directa si el medio de prueba versa sobre el hecho delictivo en su conjunto o algún aspecto de éste susceptible de ser observado (elementos del delito) y/o sobre la forma en la que una persona ha intervenido en esos hechos (responsabilidad penal). En cambio, la prueba de cargo será indirecta si el medio probatorio se refiere a un hecho secundario a partir del cual pueda inferirse la existencia del delito, de alguno de sus elementos y/o la responsabilidad del procesado.

Soylegalmx

Autor Jesús Villarruel Muñoz

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