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DOLO EVENTUAL

DOLO EVENTUAL. SUS ELEMENTOS CONFORME A CRITERIOS DE LA CORTE

El artículo 8 del Código Penal Federal establece que los delitos pueden ser dolosos o culposos. El Delito Doloso es aquel en el que el sujeto activo tiene la conciencia y voluntad de realizar la conducta tipificada como delito. Se actualiza cuando el sujeto activo lo comete conociendo los elementos del tipo penal o previendo como posible el resultado típico y, aun así, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley como delito. El dolo, a su vez, tiene dos modalidades: directo y eventual.

El dolo eventual se presenta cuando el sujeto activo no persigue un resultado y tampoco lo prevé como seguro, sino que sólo prevé que es posible que se produzca, pero para el caso de su producción lo asume en su voluntad.

Esto es que el sujeto activo tiene un objetivo final mismo que para lograrlo es muy probable que cometa uno o varios ilícitos adicionales a su intención principal, bajo esta condición, el sujeto activo es consiente y prevé como posible la comisión de más delitos en la ejecución de la conducta delictiva, y aunque estos eventos accesorios no sean parte de su intención final y no los pretenda, sabe que son posibles, no obstante, los acepta o asume conscientemente conformando de este modo el elemento volitivo precipitado ya que consiente el probable resultado eventual de su actuar y omite su deber de cuidado consciente de los daños que puede ocasionar, además le son indiferentes con tal de lograr el objetivo principal.

Dicho de otro modo, imaginemos que el sujeto activo está ejecutando un delito, en la ejecución el sujeto activo sabe y es consiente que para lograr su objetivo es muy probable que tenga que cometer más delitos adicionales a su conducta principal, cualquiera que él considere como posible, y aunque estos probables resultados delictivos no son perseguidos como parte principal de su plan, él es consciente de éstos y los prevé como posibles, su intención sigue siendo consumar el delito y con tal de lograrlo, abandona todo deber de cuidado que como ciudadano debe tener y se conforma con la existencia del peligro de que se realice otra conducta tipificada como delito, continuando en la ejecución de su intención principal sin importarle que se causen más delitos.

En virtud de lo anterior pertenecen al dolo eventual, por un lado, la conciencia de la existencia del peligro concreto de que se realice el tipo, y por otro, la consideración seria de este peligro por parte del autor.

En el Dolo Eventual el resultado delictivo que al sujeto activo se le imputa no es si el resultado es la meta delictiva o no que él pretende alcanzar con su acción, pero ese resultado aparece en su mente vinculado a ella de modo necesario o posible, con independencia de que el sujeto activo lo desee o no. Se trata de formas ampliadas de dolo respecto de la producción de consecuencias accesorias, representadas como de ocurrencia posible.

En el Dolo Eventual, como en toda clase de dolo, impera indispensablemente la voluntad, pues al ser consiente de la aparición de la consecuencia accesoria, no retrocede ante ella.

En conclusión, el Dolo Eventual se presenta cuando el sujeto activo al ejecutar su conducta delictiva asume que para lograrla es posible que cometa otros delitos que, si bien no son su intención principal, a pesar de ello está dispuesto a cometerlos y sigue actuando para alcanzar su fin perseguido, conformándose con la posibilidad de obtener resultados accesorios y dejar la no producción de estos a la surte, es decir, no hace nada para evitarlos ya que el sujeto no quiere directamente el resultado, pero sí de forma indirecta como medio para obtener su finalidad.

Número de Registro: 175604

Tesis: 1a. CV/2005

Tesis: Aislada

Materia: Penal

Época: Novena

Instancia: Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Fecha: Marzo de 2006

DOLO DIRECTO Y DOLO EVENTUAL. DIFERENCIAS.

Del artículo 8o. del Código Penal Federal, se desprende que los delitos pueden ser dolosos o culposos. El dolo significa la conciencia y voluntad de realizar el tipo objetivo de un delito. Por ello, un delito tiene este carácter, cuando el sujeto activo lo comete conociendo los elementos del tipo penal o previendo como posible el resultado típico y, aun así, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley. El dolo, a su vez, admite dos modalidades: directo y eventual. El primero se puede asimilar a la intención, lo que el sujeto persigue directamente y abarca todas las consecuencias que, aunque no las persiga, prevé que se producirán con seguridad; mientras que el dolo eventual se presenta cuando el sujeto activo no persigue un resultado y tampoco lo prevé como seguro, sino que sólo prevé que es posible que se produzca, pero para el caso de su producción lo asume en su voluntad.

Número de Registro: 233969 

Tesis: Aislada

Materia: Penal

Época: Séptima

Instancia: Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

DOLO EVENTUAL O INDIRECTO, CULPA CONSCIENTE Y PRETERINTENCIONALIDAD.

El dolo eventual o indirecto se ha definido como aquel en que el autor se representa como posible un determinado resultado, a pesar de lo cual no renuncia a la ejecución de la conducta, aceptando las consecuencias de ésta, o bien, cuando el sujeto sin dirigir precisamente su comportamiento hacia el resultado, lo representa como posible, como contingente, y aunque no lo desea de manera directa, por no constituir el fin de su acción o de su omisión, sin embargo lo acepta, ratificándose en el mismo. Es dentro de este marco, donde la hipótesis de la «ruleta rusa invertida» encuentra su perfecta adecuación, pues no cabe duda de que al haber el activo tomado su pistola, dejando una bala en el cilindro al que dio vuelta, para luego apuntar hacia su compañero, según ambos lo habían acordado, y dispararle, en su mente se representaba la posibilidad de que el hoy occiso podría resultar lesionado o muerto, como en efecto aconteció, sin que a pesar de ello desistiera de su comportamiento. Es innegable que el resultado no lo deseaba, pero lo aceptó, e incluso podríamos atrevernos a pensar que en lo íntimo de su mente hasta lo deseó, porque de no haber acontecido el hecho en la forma en que se desarrolló, hubiera podido ser de manera inversa y resultado lesionado o muerto el inculpado, hipótesis que definitivamente no deseaba, pero cuya realización era factible, porque como se desenvolvía el «juego de ruleta rusa invertido», era inevitable que cualesquiera de los dos participantes fuera dañado. No es factible ubicar el presente caso en el ámbito de la culpa consciente, pues en ésta no hay voluntad respecto al resultado que se representa, el cual no se quiere ni se acepta, a diferencia del dolo eventual, en el que existe aceptación del resultado previsto como posible o probable. Para incurrir en culpa es menester la violación del deber de cuidado, a lo que es totalmente ajeno el actuar doloso, en cualquiera de las formas que concurra, de acuerdo a las diversas clasificaciones de doctrina. El homicidio preterintencional se caracteriza por un resultado consistente en la muerte, que se previó, con la esperanza de que no se realizaría, o que no siendo previsto haya sido previsible, actuando el activo sólo con animus dañandi; por tanto, el actuar del acusado no se ajustó a tales exigencias porque la preterintencionalidad requiere que al inicio se obre de manera dolosa, en tanto que la conducta desplegada por el activo sea dirigida a causar un daño al pasivo, esto es, que deseara sólo lesionarlo; sin embargo, en una segunda fase, a virtud de la concurrencia de la culpa, se logra un resultado típico (muerte), que sobrepasa al inicialmente querido.

Número de Registro: 2004694

Tesis: Aislada

Materia: Penal

Época: Décima

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

DOLO EVENTUAL. HIPÓTESIS EN LA QUE SE ACTUALIZA ÉSTE Y NO LA CULPA CON REPRESENTACIÓN, CUANDO EL ACTIVO COMETA UN HOMICIDIO POR TRÁNSITO DE VEHÍCULO CON POSTERIORIDAD A UN ROBO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

De acuerdo con la segunda hipótesis del artículo 18, párrafo segundo, del Código Penal para el Distrito Federal, el dolo eventual constituye la frontera entre el dolo y la imprudencia consciente, ya que en el primero, el autor considera seriamente como posible la realización del tipo legal y se conforma con ella; no se propone ni tiene como seguro el resultado, sólo se abandona al curso de las cosas; es consciente del peligro de la producción del resultado dañoso, pero continúa adelante sin importarle si se realiza o no, acepta de todos modos el resultado y asume su producción lesiva, siendo consciente del peligro que ha creado. En tanto que en la culpa con representación, el sujeto, al llevar a cabo su acción, es consciente de su peligro y del posible resultado lesivo que puede producir, pero no lo acepta, sino que confía en que lo evitará a través de sus habilidades personales o pericia. Por tanto, si el activo, después de perpetrar un robo, al tratar de darse a la fuga para que no lo detuvieran y no obedecer la señalización de un semáforo que le indicaba que debía detener su curso, impacta al pasivo con su vehículo; si bien no dirigió su conducta directamente a privarlo de la vida, sí se representó como posible el causar un resultado típico. No obstante, para establecer su actuar doloso, no es suficiente la representación de su probable producción, sino que la distinción radica en la demostración del elemento volitivo respecto al resultado, bajo determinados indicadores objetivos en los que se pueda deducir si hubo o no una decisión contra el bien jurídico, como lo es el riesgo o peligro que esté implícito en la propia acción; lo que se concretiza desde que se percató que lo perseguían y condujo a gran velocidad; de ahí que al tratar de huir, asumió y aceptó la producción de un resultado lesivo y aun así continuó, con la consecuente previsión del riesgo que ello crearía, al ser previsible que podría ocasionar diversos resultados típicos con su actuar; sin embargo, desplegó la conducta con total indiferencia, aceptando su eventual realización, sin importar lo que pasaría con tal de huir; con ello admitió el riesgo creado, y se colocó voluntariamente en esa situación; por ende, su actuación en el homicidio posterior al robo fue con dolo eventual.

Número de Registro: 182652

Tesis: Aislada

Materia: Penal

Época: Décima

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

DOLO EVENTUAL. CUÁNDO SE CONFIGURA.

Cuando la mecánica de los hechos conduzca a determinar que el sujeto activo conscientemente inicia una conducta, previendo la posibilidad de un resultado ilícito, tácitamente acepta la eventualidad de su actualización y debe imputársele éste a título de dolo eventual, pues concurre la imputabilidad de las consecuencias, al preverlas el activo como posibles, sin tenerlas directamente en su objetivo inicial.

Soylegalmx

Autor Jesús Villarruel Muñoz

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