El artículo 8 del Código Penal Federal establece que los delitos pueden ser dolosos o culposos. El Delito Doloso es aquel en el que el sujeto activo tiene la conciencia y voluntad de realizar la conducta tipificada como delito. Se actualiza cuando el sujeto activo lo comete conociendo los elementos del tipo penal o previendo como posible el resultado típico y, aun así, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley como delito. El dolo, a su vez, tiene dos modalidades: directo y eventual.
El dolo directo se presenta cuando el sujeto activo tiene la intención de ejecutar la conducta delictiva y por tanto persigue directamente el resultado, abarcando todas las consecuencias que, aunque no las busque, el sujeto prevé que se producirán.
De este modo, el sujeto activo comete delito doloso cuando conoce los elementos del delito o prevé como posible la materialización de una conducta calificada por la ley como delito, y aun así, quiere y/o acepta su realización. Dicho de otro modo, el Delito Doloso se compone de conciencia y voluntad de realizar una conducta considerada por la ley como delito.
En virtud de lo anterior, el Dolo Directo se compone de dos elementos, por un lado, el Elemento Intelectual y por Otro el Elemento Volitivo.
Elemento intelectual. Parte de que el conocimiento es el presupuesto de la voluntad, toda vez que no se puede querer lo que no se conoce, por lo que para establecer que el sujeto activo quiere o acepta la realización de un hecho previsto como delito, es necesario contar con un conocimiento previo, es decir, el sujeto activo sabe y es consiente qué es lo que hace y conoce los elementos que caracterizan su acción como conducta tipificada como delito. Este conocimiento no es en sentido técnico con conocimientos legales, sino en forma sencilla, pues basta que el sujeto activo tenga conciencia de que la acción ejecutada es antijuridica.
Elemento volitivo. Para que exista dolo, no basta tener conocimiento de que la conducta realizada es antijuridica, sino que es necesario, además, tener la voluntad de realizarla. Es por ello que la dirección que el sujeto activo da hacia la consecución de un resultado típico sirve para determinar la existencia del dolo.