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ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD

Atributos de la personalidad jurídica ¿Cuáles son los atributos de la personalidad?

El Fundamento Legal de los Atributos de la Personalidad es el artículo 2.3 del Código Civil del Estado de México

De conformidad con el artículo 2.3 del Código Civil del Estado de México, los atributos de la personalidad son el nombre, domicilio, estado civil y patrimonio.

El NOMBRE es un atributo legal que individualiza a una persona en sus relaciones jurídicas. Se forma con el nombre propio que le impone libremente quien la presenta para su registro, seguido de los apellidos. Se trata de un derecho del que todo ser humano debe gozar, el derecho a la identidad tal y como lo establece el párrafo octavo del artículo 4° Constitucional al establecer que toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento.

A nivel internacional el artículo 8 del apartado 1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño establece que los Estados Parte se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.

Por su parte la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la identidad constituye un derecho por ser un elemento que le es inherente al ser humano, como los es el derecho a tener un nombre y apellidos desde el nacimiento.

El DOMICILIO es el lugar donde habitualmente residen las personas. Se presume que una persona reside habitualmente en un lugar cuando permanece en un lugar por más de seis meses. Se considera domicilio de una persona física, el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios, en ausencia de ambos, el lugar donde simplemente resida y, en su defecto el sitio donde se halle.

El ESTADO CIVIL es la situación personal del individuo, de si se encuentra solo o en pareja, y dentro de ésta última situación, si lo está de iure o de facto. El estado civil se encuentra relacionado estrechamente con la libertad personal, la dignidad y la libertad de pensamiento, y atiende a la decisión autónoma de entrar o no en una relación personal permanente, como se dijo, jurídica o de hecho, con otra persona, respecto de la cual se crean consecuencias, dependiendo de dicho estado.

Dependiendo la entidad federativa se reconocen distintos estados civiles, pues como ejemplo tenemos a la Ciudad de México donde no reconoce la viudez como un estado civil, pero hay casos como es el del Estado de Hidalgo donde al estado civil se le llama o está regulado como “Estado Familiar” pues en el artículo 142 de la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo establece que las personas pueden estar en los estados de familia como el Soltero por no estar ligado por vínculo matrimonial; el Casado por haber contraído matrimonio; el Divorciado para quien ha disuelto su vínculo matrimonial civil y quedando en aptitud de contraer un nuevo matrimonio; el Viudo por muerte de alguno de los cónyuges y Concubina o Concubinario por encontrarse dos personas mayores de edad en unión pero libres de matrimonio haciendo vida como en el matrimonio por un lapso de tres años.

El PATRIMONIO es el conjunto de derechos y obligaciones de una persona apreciables en dinero y que forman una universalidad.

La Suprema Corte de Justicia ha definido Patrimonio como el conjunto de derechos y obligaciones de una persona apreciables en dinero y que formen una universalidad. De tal concepto se infiere: que todo patrimonio consta de un activo y un pasivo, el primero representado por los derechos o bienes y el segundo por las obligaciones o deudas.

Por otro lado, en el Tesauro Jurídico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, define Patrimonio como el conjunto de derechos y obligaciones de una persona, susceptible de apreciación pecuniaria y que constituyen una universalidad jurídica.

En relación con lo anterior, el derecho a tener un patrimonio está consagrado en el artículo 27 Constitucional pues el estado permite la propiedad privada al establecer que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

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Autor:Jesús Villarruel

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