El 25 de enero de 2017, el Diario Oficial de la Federación publicó un Decreto a través del cual se modificaron y adicionaron diversas disposiciones al Código de Comercio en materia de Juicios Orales Mercantiles. El Decreto en cuestión ha sufrió reformas en sus artículos transitorios, mismas que fueron publicadas en El Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo del 2018, destacando que hay cambios en las cuantías para Juicio Ejecutivo Mercantil Oral y Juicio Oral Mercantil, quedando como se explica a continuación.
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL ORAL
A través del decreto de reforma del 25 de enero de 2017, se adicionó el “TÍTULO ESPECIAL BIS” que contempla al Juicio Ejecutivo Mercantil Oral y donde a través del artículo adicionado 1390 Ter 1 se estípula que el juicio en cuestión Procede siempre y cuando la suerte principal sea igual o superior a $633,075.88 pesos y hasta un tope de $4´000,000.00 de pesos.
En virtud de lo anterior, el decreto del 28 de marzo 2018 determina que se tramitarán a través del Juicio Ejecutivo Mercantil Oral, todas las contiendas mercantiles cuyo monto por concepto de suerte principal se encuentre dentro de los siguientes importes.
- A partir del 29 de marzo 2018, en los juicios ejecutivos mercantiles orales, se tramitarán todas las contiendas mercantiles cuyo monto por concepto de suerte principal sea igual o superior a $633,075.88 y hasta $650,000.00, sin tomar en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de presentación de la demanda.
- A partir del 26 de enero de 2019, en los juicios ejecutivos mercantiles orales, se tramitarán todas las contiendas mercantiles cuyo monto por concepto de suerte principal sea igual o superior a $633,075.88 y hasta $1,000,000.00, sin tomar en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de presentación de la demanda.
- A partir del 26 de enero de 2020, en los juicios ejecutivos mercantiles orales, se tramitarán todas las contiendas mercantiles cuyo monto por concepto de suerte principal sea igual o superior a $633,075.88 y hasta $4,000,000.00, sin tomar en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de presentación de la demanda.
Como es de notarse, la determinación del artículo 1390 Ter 1 se aplicará de manera paulatina, siendo hasta el año 2020 cuando quedarán homologados ambos criterios.