DELITO CULPOSO CON Y SIN REPRESENTACIÓN. SUS DIFERENCIAS

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El Código Penal Federal en su artículo 9° párrafo segundo, establece que obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales.

La culpa puede presentarse en dos modalidades: i) Culpa consiente con representación y ii) Culpa inconsciente sin representación.

La primera sal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido a cada una de la manera siguiente:

CULPA CONSCIENTE CON REPRESENTACIÓN: Consiste en que el sujeto activo ha considerado como posible la producción del resultado, pero ha confiado en que no se producirá.

CULPA INCONSCIENTE SIN REPRESENTACIÓN: Se presenta cuando el sujeto activo no ha previsto el resultado que hubiera podido prever, aplicando el cuidado que su deber le imponía.

Como se puede observar de las afirmaciones anteriores, la diferencia versa específicamente en prever o no el resultado, pues por un lado en la culpa con representación el sujeto activo sí prevé el resultado pero decide ignorarlo y correr el riesgo, mientras que en la culpa sin representación es tal la imprudencia que no se alcanza prever un resultado previsible. No sobra dejar muy en claro, que en ambos casos el sujeto no tiene la intención de que actualice el resultado delictivo.

Como ya se dijo, en ambos casos se obra sin la intención de cometer el delito, sin embargo, también en ambos casos interviene la imprudencia por omitir un deber de cuidado, con la distinción de que en el Delito culposo con representación el sujeto activo está consciente del daño que puede causar y sin embargo lo ignora, y aunque no es su voluntad ejecutar la conducta calificada como delito, imprudentemente no toma precauciones, acepta el riesgo, la ejecuta y causa daño. Por su parte en el Delito culposo sin representación, es tan inmensa la imprudencia del sujeto activo, que al no considerar su deber de cuidado ni siquiera prevé el resultado, mismo que sí sería previsible y evitable si se actuará con el deber de cuidado adecuado.

Recordemos que El delito culposo se funda en que todo hombre tiene el deber de obrar con la adecuada diligencia o cuidado para que de su conducta no se originen consecuencias que dañen a los demás, se obra sin la voluntad de producir el resultado típico penal, sin embargo el tipo penal se actualiza, justamente por la imprudencia de no actuar con la adecuada diligencia con la que todo hombre debería actuar.

Número de Registro: 258867

Tesis: Aislada

Materia: Penal

Época: Sexta Época

Instancia: Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

CULPA, MODALIDADES DE LA.

La culpabilidad, como elemento esencial del delito, puede presentarse bajo dos especies, que son el dolo y la culpa, y ésta a su vez se subdivide en culpa consciente con representación o culpa inconsciente sin representación; la primera consiste en que el sujeto activo ha considerado como posible la producción del resultado, pero ha confiado en que no se producirá; y la segunda se presenta cuando el sujeto activo no ha previsto el resultado que hubiera podido prever, aplicando el cuidado que su deber le imponía.

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Autor: Jesús Villarruel Muñoz.

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