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AMAMANTAR A BEBÉ EN LA CALLE

EN CDMX NO ESTÁ PROHIBIDO DAR DE COMER PECHO A BEBÉ EN LA CALLE

¿Está prohibido amamantar en la calle en la CDMX?

La respuesta es NO ESTÁ PROHIBIDO, lo que sí está prohibido es insultar o intimidar a la mujer que se encuentre alimentando (amamantando) a su bebé a través de lactancia en las vías y espacios públicos y se trata de una falta administrativa contra la dignidad de las personas, esto, por así disponerlo la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, en su artículo 26 fracción VIII.

Artículo 26 Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México.

 Son infracciones contra la dignidad de las personas:

 I a VII …

 VIII. Condicionar, insultar o intimidar a la mujer, que alimente a una niña o a un niño a través de la lactancia, en las vías y espacios públicos;

IX a X …

SANCIONES

De incurrir en esta falta administrativa, las sanciones van desde trabajo a favor de la comunidad o arresto, no alcanza sanción económica.

        • 10 a 18 horas de trabajo en favor de la comunidad.
        • Arresto de entre 20 a 36 horas.

En el caso del arresto, dicha sanción no aplica para Adolescentes Infractores.

Cuando la infracción es cometida por dos o más personas, a cada una se le aplicará la sanción máxima, que en este caso serían 36 horas de arresto. Lo anterior por así disponerlo el artículo 36 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México.

Es agravante aquellos casos en que el infractor se encuentre en estado de ebriedad o intoxicado por el consumo de estupefacientes, psicotrópicos o sustancias toxicas al momento de la comisión de la infracción en cuyo caso puede aplicarse la máxima sanción que corresponde a 36 horas de arresto.

DERECHOS DE LOS INFRACTORES

La persona Infractora de conformidad con el artículo 41, tiene derecho de solicitar al Juez Cívico le sea permitido realizar trabajo en favor de la comunidad en lugar de cumplir con el arresto que en su caso se le hubiere impuesto, lo anterior, siempre y cuando acredite de manera fehaciente su identidad y domicilio.

El infractor pierde su derecho a que se le imponga la menor de las sanciones en caso de aceptar su responsabilidad, esto por tratarse de una agresión a una mujer lactante.

TRABAJO A FAVOR DE LA COMINIDAD.

El trabajo en favor de la comunidad se desarrollará por un lapso equivalente a la mitad de las horas de arresto que correspondan a la infracción que se hubiere cometido y en ningún caso podrá realizarse dentro de la jornada laboral de la persona infractora.

El trabajo en favor de la comunidad puede consistir en cualquiera de las siguientes actividades.

        • Limpieza, pintura o restauración de centros públicos educativos, de saludo de servicios.
        • Limpieza, pintura o restauración de los bienes dañados por la persona infractora o semejantes a los mismos.
        • Realización de obras de ornato en lugares de uso común.
        • Realización de obras de balizamiento, limpia o reforestación en lugares de uso común.
        • Impartición de pláticas a vecinos o educandos, relacionadas con la convivencia ciudadana o realización de actividades relacionadas con la profesión, oficio u ocupación de la Persona Infractora.
        • Participar en talleres, exposiciones, muestras culturales, artísticas y/o deportivas en espacios públicos que determine la Consejería.
        • Asistir a los cursos, terapias, talleres diseñados para corregir su comportamiento, en materias como autoestima, escuela para padres, relación de pareja, cultura de la paz, prevención de las adicciones, prevención de la violencia familiar, equidad de género, cultura vial, y los que determine la Consejería.

DETENCIÓN

La instancia que conoce las faltas administrativas es el Juzgado Cívico y el procedimiento se inicia con la presentación del infractor por parte de la policía.

De conformidad con el artículo 64 de la Ley de la Cultura Cívica de la Ciudad de México, los policías cuentan con las facultades para poner a disposición del Juez Cívico a las personas que cometan infracciones administrativas.

Es importante mencionar que de conformidad con el segundo párrafo del artículo 94 de la ley,  si hay evidencia a través de grabaciones o fotografías, éstas son pruebas que deben ser admitidas y solo hay que facilitarle al Juez Cívico los medios necesarios para su reproducción, de lo contrario serían rechazadas.

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Autor. Jesús Villarruel Muñoz

Actualizado a junio 2019

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